Se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana ABG. ALBANIS TORREALBA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA TERCERA ABG. FLORYMHAR BECERRA, la victima de autos, ciudadana ANGELICA VALENCIA, el acusado de autos, ciudadano MARCOS JUVENTINO VALENCIA PINEDA, conjuntamente con la Abogada YASMELY FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana ANGELICA VALENCIA, quien manifestó: “El no se ha metido mas conmigo el es mi papa y todo esta bien entre nosotros, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano MARCOS JUVENTINO VALENCIA PINEDA, quien en Audiencia Preliminar se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado MARCOS JUVENTINO VALENCIA PINEDA, siendo las (10:30 AM.), quien expone: “No sabia y no me presente ante el equipo porque no entendí que debía estar asistiendo en ese año, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Dado el incumpliendo de mi defendido, yo solicito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado MARCOS JUVENTINO VALENCIA PINEDA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Se declare el cese de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas, establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada tres (03) meses; C) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem.; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado MARCOS JUVENTINO VALENCIA PINEDA, evidenciándose que en las actas reposa Oficio N° 111-2012, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal a continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana ANGELICA VALENCIA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “No se opone a que se extienda el lapso, por el lapso de un año, es todo”. En una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, CADA 90 DIAS, a partir del (10) de Abril de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA