RESOLUCION N° 731-12

Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 2 de Marzo del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 05-08-08, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante inicio de investigación donde la presunta victima es la ciudadana denuncia realizada por la ciudadana YOLEYDY BEATRIZ BALZA DE TORRES, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-09-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 31-10-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, identificado en autos, por la comisión de los VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDY BEATRIZ BELZA DE TORRES.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 23-07-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDY BEATRIZ BELZA DE TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS, 1.-) Declaración del funcionario MARIN AALVARADO, PLACA 156, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco del Estado, inspección técnica de fecha 29-04-2009; 2.-) Declaración del Dr. DOUGLAS DAAL, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, resultado del examen medico N° 9700-168-7694 de fecha 17-09-2009; TESTIMONIALES 1.-) Declaración testifical de la ciudadana YOLEIDY BEATRIZ BELZA DE TORRES; 2.-) Declaración testifical del ciudadano ATILIO TORRES BALZA; Titular de la cedula de Identidad N° 20.863.229 3.-) Declaración testifical de la ciudadana YOLANDA DE JESUS MEJIA DE RODRIGUEZ; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES; 1.) Acta de Inspección técnica de fecha 29-04-2009; 2.) Examen Medico Legal N° 9700-168-7694 de fecha 17-09-2009; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la victima YOLEIDY BEATRIZ BELZA DE TORRES, quien expone: “Ya no tenemos problemas solo fue ese momento, el es buen padre, el comparte con la familia va para la casa, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscala del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado. es todo” En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOLEIDY BEATRIZ BELZA DE TORRES, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se revocan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem
En fecha 27-07-2011, se recibió oficio signado con el N° 5285-2011 de la Unidad Técnica, delegada de Prueba Jacqueline Araque, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió y cumplió con todas las directrices, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (90) del Expediente.



III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha (02) de Abril de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ALBANIS TORREALBA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FLORYMHAR BECERRA, el acusado ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, su DEFENSA PUBLICA ABG. MARIEL ARRIETA y la ciudadana YOLEIDY BALZAN, en su condición de Víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto., A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA , Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con la Unidad Técnica de Apoyo, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima YOLEIDY BALZAN, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, estamos bien hasta los momentios, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados ATILIO FRANCISCO TORRES BENAVIDES, Quien siendo las 11:25 AM, expuso: " Solo que cumplí con mis obligaciones, realice mis charlas y cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIEL ARRIETA, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, la victima y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana YOLEIDY BALZAN en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE