RESOLUCION N° 759-12

Vista la solicitud interpuesta por la bogada: ROSANGEL URDANETA DE MORILLO en su condición de representante de la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se ACEPTE la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: ROMIRA MARGARITA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.409.778 éste Tribunal para decidir observa lo establecido en los artículos:

“El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”

El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

De las normas transcriptas, examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana: ROMAIRA MARGARITA URDANETA por ante la Fiscalía Superior de esta circunscripción del Ministerio Público de fecha 09-08-2010 y que riela al folio de la presente causa; quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a LUIS LEAL, quien tiene dos meses que salió de la cárcel… me encontraba sentada en frente de mi casa con dos amigas YULI y DENIRE… y paso el Luis en una moto con otro sujeto que no conozco, el Luis realizo un disparo con arma de fuego en contra de mi integridad física… volvió a pasar y me dijo estas palabras: si no te mato a ti voy a matar a tu hijo, quien lleva por nombre HUMBERTO ADRIANZA, funcionario activo de la Policía del Estado Zulia..” En vista de que los hechos denunciados por la ciudadana ROMIRA MARGARITA URDANETA constituyen la comisión del delito de amenaza previsto en el articulo 175 del código penal y el cual es perseguible únicamente a instancia de parte y donde no puede ser aplicable la comisión del delito conocido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se hace ajustable la disposición del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que esto constituye un evidente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En este sentido considera éste Juzgado procedente y ajustado a derecho ACEPTAR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: ROMIRA MARGARITA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.409.778. Solicitada por la Fiscalía Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOSE LABRADOR.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA