LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002053


DEMANDANTE: KELLY RONALD FUENMAYOR FINOL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.406.884, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: PABLO COLINA FONSECA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.193, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
PARTE
DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZACO, S.A., (ZACO, C.A.) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 01 de noviembre de 2000, anotado bajo el No.16, Tomo 41-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL: ANDREINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.126.836, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.22.429,71
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de abril de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, ocurren por una parte el ciudadano KELLY RONALD FUENMAYOR, asistido por el abogado PABLO COLINA por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ANDREINA FERNANDEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA ZACO, C.A (ZACO, C.A.), todos previamente identificados, en este estado la ciudadana Jueza actuando como Jueza Social, insta a las partes a los fines de llegar a un posible arreglo amistoso mediante la conciliación, lográndose el mismo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs15.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, manifestando el actor ciudadano KELLY RONALD FUENMAYOR FINOL, al Tribunal, su conformidad con el ofrecimiento de la demanadada, en los términos que más adelante se expresaran, previo a las siguientes consideraciones.

El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el accionante KELLY RONALD FUENMAYOR, acudió personalmente y asistido por el profesional del derecho PABLO COLINA, y la parte demandada CONSTRUCTORA ZACO, C.A., (ZACO, C.A.) a través de su apoderada judicial ANDREINA FERNANDEZ, todos previamente identificados, y que esta última tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder (folio 20-22 del expediente) y sustitución de poder (folio 19), se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, a ser cancelado en dos partes tal y como fue indicado en la audiencia de juicio, y en el acuerdo transaccional presentado en la misma fecha por ante la URDD, de la forma siguiente : 1) Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS Bs.7.500,oo, mediante cheque girado a favor del trabajador KELLY FUENMAYOR, a ser entregado el 30 de abril de 2012, y 2) Un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS Bs.7.500,oo, mediante cheque girado a favor del trabajador KELLY FUENMAYOR, a ser entregado el 14 de mayo de 2012, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano KELLY RONALD FUENMAYOR y la demandada CONSTRUCTORA ZACO, C.A., (ZACO, C,A,) todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, a ser cancelado en dos partes de la forma siguiente: 1) Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS Bs.7.500,oo, mediante cheque girado a favor del trabajador, a ser entregado el 30 de abril de 2012, y 2) Un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS Bs.7.500,oo, mediante cheque girado a favor del trabajador, a ser entregado el 14 de mayo de 2012.

SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2012.
La Jueza Suplente ,

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MARINES CEDEÑO


La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712012000038.

La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA


Exp.VP01-L-2011-2053
MC/BV/ES.