TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-1460
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALIRIO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.438.507, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ROMULO LUZARDO CHIRINOS, SITA LUZARDO, NELITZA FERNÁNDEZ, y GABRIEL GIL FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.485, 21.731, 18.509 y 140.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA),, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1978, bajo el N°. 56, Tomo 23-A, Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada RINA PANSINI, MARIA CAROLINA MEDINA, ROSSANA MARTINEZ, CLAUDIA MONTERO, LORENA HURTADAO y JOSSARY PAZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.722, 51.707, 103.069, 103.077, 108.119 y 89.397, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, interpuesta en fecha siete (07) de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, para lo cual se le asignó al asunto el N°. VP01-L-2011-0001460, siendo distribuida al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió la demanda en fecha nueve (09) de junio de 2011.
Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar en fecha seis (06) de julio de 2011, por ante el TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, por lo que dándose por concluida en fecha tres (03) de noviembre de 2011, el referido Tribunal cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, igualmente dejó constancia que en fecha diez (10) de noviembre del mismo año, la demandada dio contestación a la demanda; remitiendo la presente causa a fase de juicio, correspondiéndole el conocimiento por distribución a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido el presente asunto, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da entrada al presente expediente. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, se procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes; en fecha veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, se procedió a dictar auto, fijando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio por ante éste Tribunal para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2011, fecha en la cual se declaró abierta la Audiencia de Juicio y el Juez actuando como Juez Social, instó a las partes a los fines de llegar a un posible arreglo, quienes manifestaron estar de acuerdo, en virtud de ello el Tribunal fijó Audiencia Conciliatoria para el veinte (20) de diciembre de 2011, en la Audiencia Conciliatoria la representación judicial de la demandada manifestó la imposibilidad de llegar a un arreglo, motivo por el cual el Tribunal procedió a fijar oportunidad para celebrar la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día dos (02) de febrero de 2012.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, el Tribunal procedió a dictar auto fijando nuevamente la audiencia de juicio, para el día diecinueve (19) de marzo de 2012, oportunidad en la cual se celebró la correspondiente Audiencia, el Juez instó a las partes a llegar a un posible arreglo por lo cual se fijó Audiencia Conciliatoria para el día veintitrés (23) de marzo de 2012, oportunidad para la cual estaba pautada la audiencia conciliatoria, no hubo despacho ni audiencia, el Tribunal procedió a fijarla nuevamente para el día treinta (30) de marzo de 2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la demandada hace un ofrecimiento del cual se abstuvieron las apoderadas actoras en virtud de no encontrase presente en este acto el ciudadano ALIRIO ENRIQUE GONZÁLEZ. En este sentido el Tribunal procede a fijar continuación de la audiencia conciliatoria CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa para el dos (02) de abril de dos mil doce (2012), finalmente en la continuación de la Audiencia Conciliatoria, encontrándose presente la parte actora debidamente representada, el Juez instó a las partes a un posible arreglo o convenimiento, en virtud del ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, en Acta de fecha treinta (30) de marzo del presente año 2012, en tal sentido, la parte demandada consignó dos (02) cheques de gerencia signado bajo los Nos. 00030947 y 00030946, girados contra la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00) y doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 12.750.00), a nombre de la ciudadana SITA LUZARDO y ALIRIO GONZÁLEZ respectivamente; asimismo consignan Acta Transaccional constante de cuatro (04) folio útiles, y copia simple de los mencionados cheques, seguidamente, el Tribunal en virtud de lo manifestado por la apoderada judicial de la demandada le concede la palabra a la representación judicial de la parte actora quién manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas, asimismo fue interrogado el ciudadano demandante quien aceptó el ofrecimiento realizado.
Del caso de marras, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la manifestación expresa de la parte actora, este Tribunal constató además, la facultad expresa de transigir de la representación judicial de la demandada, la abogada ROSSANA MARTINEZ, según se desprende del poder otorgado a este, que riela en los folio dieciocho (18) y su vuelto, del expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que el demandante ciudadano ALIRIO ENRIQUE GONZÁLEZ celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada la Sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A., (INVACASA); de dos (02) cheques de gerencia signado bajo los Nos. 00030947 y 00030946, girados contra la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00) y doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 12.750.00), a nombre de la ciudadana SITA LUZARDO y ALIRIO GONZÁLEZ respectivamente, motivo por lo cual, el Tribunal deja expresa constancia que se da por terminado el presente asunto, Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrada libremente por las partes. Asimismo se ordena expedir copia certificada del acta transaccional del escrito de las partes y de la presente resolución a cada una de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ALIRIO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A., (INVACASA), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el presente asunto se da por terminado y se ordena su archivo definitivo dado el cumplimiento de la transacción.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
- Juez -
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sue
En el mismo día de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó el fallo que antecede, asimismo se cumplió con expedir las copias certificadas solicitadas a las partes.-
El Secretario,
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