REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2012.
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000581.
ACTOR: ciudadano ALEXANDER JAVIER REINOSO BUENAHORA.
DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el ciudadano ALEXANDER JAVIER REINOSO BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.803.262, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.805, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., recibida por el Tribunal en fecha veinte (20) de marzo del 2012, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha veintiséis (26) de marzo del 2012, el ciudadano ALEXANDER JAVIER REINOSO BUENAHORA, asistido por el abogado RICARDO ESCRIBENS PORTILLO y la abogada MARINA NIEVES, introducen escrito transaccional, dándose así por notificada de forma tácita la parte actora, este Tribunal observa que desde la citada fecha, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.