REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-000912.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana MARICELI PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.010, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano JHOAN ENRIQUE BRACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.747.828, asistido por la abogada en ejercicio DILEYMY LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.577, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., le cancele al ciudadano JHOAN ENRIQUE BRACHO HERNANDEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.28.871,17), mediante tres (03) instrumentos cambiarios números 00095138, 00095333 y 29792417, de fechas 16 de marzo de 2012 y 25 de enero de 2012, respectivamente, emitidos en contra de las entidades bancarias Banco de Venezuela y Banco Provincial, entregados en el acto al ciudadano JHOAN ENRIQUE BRACHO HERNANDEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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