ACTA
° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002383.
PARTE ACTORA: RONNY DAVID GALUE FUENMAYOR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN NAVEA.
PARTE DEMANDADA: FERRECOMPETENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PAREDES Y ZOBEIDA TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MARTÍN NAVEA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONNY DAVID GALUE FUENMAYOR y las abogadas CRISTINA PAREDES Y ZOBEIDA TORRES en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FERRECOMPETENCIA, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En este acto presente las ciudadanas CRISTINA PAREDES Y ZOBEIDA TORRES en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERRECOMPETENCIA, C.A., exponen: “Para dar por terminada la presenté causa en nombre de nuestra representada ofrecemos por los conceptos demandados la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.740,65), mediante un (01) instrumento cambiario numero 00-91391623 , de fecha 22 de febrero del 2012, emitido por el Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano RONNY GALUE, es todo”. En este acto presente el abogado MARTÍN NAVEA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONNY DAVID GALUE FUENMAYOR expone: “Facultado para este acto, acepto en nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones explanada en el libelo de demanda, por mi representado y manifiesto que recibo en el acta el descrito instrumento cambiario, es todo”. Ambas parte solicitan se de por terminada la causa, y el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente su remisión al archivo judicial. Se entregan las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes
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