REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000539.
Recibida en el día de hoy acta transacción suscrita por la ciudadana KARLA VIGANONI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.007, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IT SUPPORT C.A., parte demandada y por la otra, los ciudadanos JOSE NICANOR HERNANDEZ, MURIEL DEL SOCORRO MARTINEZ BARROZO Y GELISETT MAYELA NAVA PEDREAÑEZ, venezolanos, mayor de edades, titulares de la cedula de identidad números V-16.298.020, V-22.345.330 y V-12.216.873, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARIA QUIROZ y CARLOS CHOURIO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 40.613 y 165.795; parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil IT SUPPORT C.A., le cancele a los ciudadanos JOSE NICANOR HERNANDEZ, MURIEL DEL SOCORRO MARTINEZ BARROZO Y GELISETT MAYELA NAVA PEDREAÑEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.250.000,00), distribuido de la siguiente forma: la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.62.500,00), a nombre del ciudadano JOSE NICANOR HERNANDEZ, mediante un (01) cheque de gerencia numero 00038872, librado contra la entidad bancaria Banesco, de fecha 11 de Abril de 2012, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.62.500,00), a nombre de la ciudadana MURIEL DEL SOCORRO MARTINEZ BARROZO, mediante un (01) cheque de gerencia numero 00038873, librado contra la entidad bancaria Banesco, de fecha 11 de Abril de 2012, y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.125.000,00), a nombre de la ciudadana GELISETT MAYELA NAVA PEDREAÑEZ, mediante un (01) cheque de gerencia numero 00038874, librados contra la entidad bancaria Banesco, de fechas 11 de Abril de 2012, entregados a los actores en el acto a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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