REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Abril de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000316.-
PARTE DEMANDANTE: JAIME ALONSO CASTRO MARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.248.021, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSBET GUZMÁN PALMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.841.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL C.A., (SEPRAINCA).-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO GOTERA PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.479.847, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.836.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha quince (15) de Febrero del año que discurre, el ciudadano JAIME ALONSO CASTRO MARÍN, portador de la Cédula de Identidad No. 11.248.021, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JOSBET GUZMÁN PALMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.841, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL C.A., (SEPRAINCA), por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 9.277,84.
Consecuencialmente en fecha 16/02/2012, se dio por recibida la referida demanda, y se ordenó subsanar por auto de fecha 24/02/2012, siendo efectivamente subsanada la misma, mediante escrito de fecha 29/02/2012, procediéndose a Admitir por auto de fecha 02/03/2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito por ambas caras, contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veinte (20) al veintiuno (21), y los anexos a los folios veintidós (22) al veinticinco (25) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 09/03/2012, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL C.A., (SEPRAINCA), ofrece y realiza un pago al demandante antes identificadO, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.654,62), a través de un cheque, librado a favor del demandante CASTRO JAIME, girado en contra de la cuenta No. 0191003089213002832, del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, signado con el No. 17600905, de fecha 20 de Febrero de 2012, del cual al folio veintidós (22) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por su abogado, ciudadano JOSBET GUZMÁN PALMA, antes identificado, declara recibir en ese acto a su cabal y entera satisfacción, la cantidad de Bs. 7.654,62, conforme al cheque antes identificado, que a su vez lcomprende los conceptos pormenorizadamente descritos en el escrito transaccional, y que con la misma nada más tiene que reclamarle a la demandada SEPRAINCA por dicho conceptos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el pago verificado se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JAIME ALONSO CASTRO MARIN, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio JOSBET GUZMÁN PALMA, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL, C.A., (SEPRAINCA)), representada por su apoderado judicial ROBERTO GOTERA PORTILLO, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000316.
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