REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-000505
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: LIBERTO MARIÑO ALAÑA BALDEBLANQUEZ (No-Compareció); APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE (No-Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETO MARACAIBO C.A., (CONCREMARCA), (No Compareció ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que representaré a la demandada); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veinte (20) de Abril de 2012, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dos (02) de Abril de 2012, la cual corre inserta al folio veintidós (22) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 11:15 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo acto de instalación de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, viernes 20/04/2012, a las 11:15 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano LIBERTO MARIÑO ALAÑA BALDEBLANQUEZ, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha viernes 20/04/2012, a las 11:15 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante LIBERTO MARIÑO ALAÑA BALDEBLANQUEZ, ni de ninguno de sus apoderados (as) judiciales acreditados (as) en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-000505.-
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