REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Abril de 2012.-
201º y 153°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002382.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JESSIKA DEL CARMEN BARRENO FERNÁNDEZ (No- Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: MARTIN NAVEA BRACHO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS COMPETENCIA C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADAS JUDICIALES: CRISTINA PAREDES y ZOBEIDA TORRES (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 02/04/2012, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas en ejercicio CRISTINA PAREDES y ZOBEIDA TORRES, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.060 y 29.069, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.766, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS COMPETENCIA C.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio CRISTINA PAREDES y ZOBEIDA TORRES, antes identificada, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), pagadera en este acto, mediante un (01) cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el No. 34068634, librado contra la cuenta corriente No. 0134-0089-03-0893033092, a la orden de la demandante de autos JESSIKA BARRENO, de esta misma fecha 18/04/2012, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), identificado como NO ENDOSABLE, del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmada como recibido por el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA BRACHO, plenamente identificado en actas, comprendiendo dicha cantidad, el monto resultante al realizar los descuentos respectivos a la pretensión primigenia, derivados en principio de Bs. 9.482,73 por concepto de adelantos de prestaciones sociales, así como el descuento por el preaviso no trabajado, que asciende a la cantidad de Bs. 2.284,00, depurando de la pretensión primigenia, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, que se reclamaron en Bs. 9.849,00, por cuanto la accionante no fue despedida, sino que renuncio, reconociendo íntegramente los demás conceptos pretendidos en el escrito libelar, lo que da como resultado lo siguiente: Pretensión primigenia plasmada en el libelo de demanda Bs. 23.791,26, menos Bs. 9.482,73, por concepto de adelantos de prestaciones sociales, menos Bs. 9.849,00 (reclamación 125 LOT), siendo que renuncio, menos Bs. 2.284,00 (Preaviso no trabajado), para un total de Bs. 2.175,53, no incluyéndose un préstamo personal realizado a la accionante, por la cantidad de Bs. 2.600,00; por lo que a modo transaccional y para dar por finalizado el presente juicio, se ofrece pagar la cantidad anteriormente expresada de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mediante el cheque anteriormente identificado.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, plenamente identificado en actas, con plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio siete (07) de la presente causa, expuso: Por instrucciones expresas de mi mandante, en su nombre y representación, acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y forma de pago, la Transacción Laboral planteada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, en el sentido de cancelarle a mi representada, por concepto de sus prestaciones sociales, considérese diferencias de las mismas, ya que se reconocen los adelantos esgrimidos por las apoderadas judiciales de la parte actora, así como la depuración de las indemnizaciones del 125 LOT, ya que mi representada efectivamente renuncio, y el descuento respectivo del Preaviso no trabajado, la cantidad total ofrecida a modo transaccional que asciende a DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), la cual por consiguiente engloba, luego de las depuraciones realizadas a la pretensión primigenia, la pretensión total por mi representada transada en este acto, con pleno conocimiento de los derechos que la asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto el pago verificado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral).- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostáticas del cheque entregado al apoderado judicial de la parte actora, abogado MARTÍN NAVEA, que a su vez se encuentra a nombre de la accionante JESSIKA BARRENO, con la acotación NO ENDOSABLE, estando dicho apoderado judicial actor, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, ello constante de un (01) folio útil. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordenará el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado, una vez que transcurra un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, para que la parte demandante pueda hacer efectivo dicho instrumento bancario y así sea ratificado mediante diligencia por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la parte demandante,




Las apoderadas judiciales de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002382.-