REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000489.-
CO-DEMANDANTES: YOHAN GÓNZALEZ, MARCOS GONZALEZ, SIMÓN URDANETA, ALEXANDER VÍLCHEZ, JOSÉ LOPEZ, ALBERTO GONZALEZ, MOISES BRUJES, LEONEL GONZALEZ, SELIO GONZALEZ y DERVIS VILCHEZ, todos plenamente identificados en el escrito libelar.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798.-
CO-DEMANDADOS: Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., y a título personal el ciudadano ANGEL VILLALOBOS.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: TAYDEE ROMERO CASANOVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.973.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Marzo del año que discurre, los ciudadanos YOHAN GÓNZALEZ, MARCOS GONZALEZ, SIMÓN URDANETA, ALEXANDER VÍLCHEZ, JOSÉ LOPEZ, ALBERTO GONZALEZ, MOISES BRUJES, LEONEL GONZALEZ, SELIO GONZALEZ y DERVIS VILCHEZ, todos plenamente identificados en el escrito libelar, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, también identificado, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., (AVIROSA), y a titulo personal al ciudadano ANGEL VILLALOBOS, por Prestaciones Sociales, demandando un monto global de Bs. 172.671,49.
Consecuencialmente en esa fecha 09/03/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir la misma, por auto de esa misma, librándose los respectivos cartel de notificación a los co-demandados, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 09/03/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de ocho (08) folios útiles, con trece (13) folios de anexos, el cual corre inserto del folio doce (12) al diecinueve (19), y los anexos del folio veinte (20) al treinta y tres (33) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en dicha fecha, es decir 09/03/2012, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA ROSITA S.A., (AVIROSA) y a título personal el ciudadano ANGEL VILLAOBOS, representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio TAYDEE ROMERO CASANOVA, plenamente identificada en actas, ofrecen y realizan unos pagos a los co-demandantes en cuestión, plenamente identificados en actas, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) para cada uno de los accionantes, con excepción del co-demandante YOHAN MANUEL GONZALEZ MEDINA, al cual le realizan un pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), mediante cheques librados a favor de los mismos que a continuación se especifican: 1.- Cheque de Gerencia No. 04207532, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de ALEXANDER JOSE VILCHEZ VILCHEZ, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veinticuatro (24), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 2.- Cheque de Gerencia No. 04207531, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de SIMÓN ALEJANDRO URDANETA, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veinticinco (25), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 3.- Cheque de Gerencia No. 04207530, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de MARCOS SEGUNDO GONZALEZ FONSECA, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veintiséis (26), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 4.- Cheque de Gerencia No. 04207533, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de JOSÉ VICENTE LÓPEZ MONTIEL, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veintisiete (27), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 5.- Cheque de Gerencia No. 04207534, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de ALBERTO GONZALEZ, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veintiocho (28), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 6.- Cheque de Gerencia No. 04207535, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de MOISES ALEJANDRO BRUJES BRUJES, de fecha 07/03/2012, del cual al folio veintinueve (29), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 7.- Cheque de Gerencia No. 04207536, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de LEONEL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, de fecha 07/03/2012, del cual al folio treinta (30), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 8.- Cheque de Gerencia No. 04207537, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de SELIO JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, de fecha 07/03/2012, del cual al folio treinta y uno (31), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 9.- Cheque de Gerencia No. 04207538, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de DERVIS SEGUNDO VILCHEZ VILCHEZ, de fecha 07/03/2012, del cual al folio treinta y dos (32), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. 10.- Cheque de Gerencia No. 04207544, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Bs. 7.500,00, a nombre de YOHAN MANUEL GONZALEZ MEDINA, de fecha 07/03/2012, del cual al folio treinta y tres (33), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. En ese sentido los co-demandantes plenamente identificados en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO, también identificado en las actas procesales, declaran aceptar los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la transacción laboral en comento, voluntariamente, libre de toda coacción o apremio, y recibir conforme a sus enteras y total satisfacción, los pagos anteriormente descritos, detalladamente plasmados de igual manera en la transacción respectiva, que a su vez comprenden todos sus derechos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez la apoderada judicial de los co-demandados, se le expida dos (02) juegos de copias certificadas del acta transaccional,,así como de la presente decisión.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los ciudadanos YOHAN GÓNZALEZ, MARCOS GONZALEZ, SIMÓN URDANETA, ALEXANDER VÍLCHEZ, JOSÉ LOPEZ, ALBERTO GONZALEZ, MOISES BRUJES, LEONEL GONZALEZ, SELIO GONZALEZ y DERVIS VILCHEZ, todos plenamente identificados en el escrito libelar, fungiendo como co-demandantes, todos con la asistencia legal del abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO, y los co-demandados Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., (AVIROSA) y a título personal el ciudadano ANGEL VILLALOBOS, debidamente representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio TAYDEE ROMERO CASANOVA, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme los pagos totales transados verificados y lo solicitado expresamente por las partes, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
SEXTO: Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acta transaccional, así como de la presente decisión, a la apoderada judicial de los co-demandados, por lo que se le insta a los efectos a consignar las copias simples respectivas, para su consecuente certificación.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000489.
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