REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes dieciséis (16) de abril de 2012.-
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000054.-
DEMANDANTE: NELSON MENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.979.715, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADOR DE TRABAJADORES): CARLOS DEL PINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431.-
CO-DEMANDADAS: GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., y la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS MAICA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO-DEMANDADAS: (No Comparecieron a la Audiencia Preliminar).
APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: (No Comparecieron a la Audiencia Preliminar).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Enero de 2012, comparece el ciudadano NELSON MENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad Nº V.- 7.979.715, debidamente asistido en ese acto por el Procurador de Trabajadores, abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, y presento demanda por Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 83.980,12), en contra primigeniamente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., la cual fue recibida en fecha 16/01/2012, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando subsanar la misma, conforme auto de fecha 17/01/2012, librando la consecuente boleta de notificación al demandante, siendo posteriormente subsanada la demanda, mediante escrito presentado por el Apoderado Judicial del actor, abogado CARLOS DEL PINO, en fecha 27/01/2012, recibido por el Juzgado sustanciador en fecha 06/02/2012, evidenciándose consecutivamente en fecha 07/02/2012, escrito de reforma de la demandada, presentado por el mismo apoderado judicial actor CARLOS DEL PINO, mediante el cual alega la existencia de un grupo de empresas o unidad económica, y por ende procede a demandar, tanto a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., como a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAICA C.A., indicando como representante de ambas al ciudadano FREDDY MATA, siendo admitida dicha reforma de la demanda, por el mencionado Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2012, librando los correspondientes carteles de notificación a las co-demandadas, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha diez (10) de abril del año que discurre, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, dejándose constancia de la comparecencia del actor, ciudadano NELSÓN MENDEZ SERRANO, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, procurador de trabajadores, abogado CARLOS DEL PINO, también identificado en actas, y de la inasistencia de las co-demandadas, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial de las mismas, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de las co-demandadas, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, debidamente asistido por su apoderado judicial (Procurador de Trabajadores) acreditado en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE JULIO AÑO 1997 AL MES DE MARZO 2011): Asumiendo el primer de año de antigüedad a razón de 60 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 665 de la Ley Sustantiva Laboral (LOT), toda vez que el demandante alega como fecha de ingreso el 28/01/1996, es decir mantenía una relación laboral antes de la entrada en vigencia de la reforma parcial de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en junio del año 1997, superior a los seis (06) meses previstos en el mencionado artículo 665 eiusdem, la cantidad de (Bs. 19.838,35), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-
3) VACACIONES VENCIDAS: 3.1.- PERIODO DEL 28/01/1996 AL 28/01/1997: La cantidad de (Bs. 1.005,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 15 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.005,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.2.- PERIODO DEL 28/01/1997 AL 28/01/1998: La cantidad de (Bs. 1.072,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 16 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.072,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.3.- PERIODO DEL 28/01/1998 AL 28/01/1999: La cantidad de (Bs. 1.139,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 17 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.139,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.4.- PERIODO DEL 28/01/1999 AL 28/01/2000: La cantidad de (Bs. 1.206,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 18 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.206,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.5.- PERIODO DEL 28/01/2000 AL 28/01/2001: La cantidad de (Bs. 1.273,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 19 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.273,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.6.- PERIODO DEL 28/01/2001 AL 28/01/2002: La cantidad de (Bs. 1.304,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 20 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.304,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.7.- PERIODO DEL 28/01/2002 AL 28/01/2003: La cantidad de (Bs. 1.407,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 21 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.407,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.8.- PERIODO DEL 28/01/2003 AL 28/01/2004: La cantidad de (Bs. 1.474,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 22 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.474,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.9.- PERIODO DEL 28/01/2004 AL 28/01/2005: La cantidad de (Bs. 1.541,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 23 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.541,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.10.- PERIODO DEL 28/01/2005 AL 28/01/2006: La cantidad de (Bs. 1.608,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 24 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.608,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.11.- PERIODO DEL 28/01/2006 AL 28/01/2007: La cantidad de (Bs. 1.675,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 25 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.675,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.12.- PERIODO DEL 28/01/2007 AL 28/01/2008: La cantidad de (Bs. 1.742,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 26 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.742,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.13.- PERIODO DEL 28/01/2008 AL 28/01/2009: La cantidad de (Bs. 1.809,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 27 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.809,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.14.- PERIODO DEL 28/01/2009 AL 28/01/2010: La cantidad de (Bs. 1.876,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 28 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.876,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 3.15.- PERIODO DEL 28/01/2010 AL 28/01/2011: La cantidad de (Bs. 1.943,00), por concepto de Vacaciones Vencidas de dicho periodo, a razón de 29 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.943,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. Todos los periodos anteriormente considerados globalmente, suman la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.074,00), por concepto de vacaciones vencidas.-
4) VACACIONES FRACCIONADAS (AÑO 2011): La cantidad de (Bs. 167,50), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
5) BONOS VACACIONALES VENCIDOS: 5.1.- PERIODO DEL 28/01/1996 AL 28/01/1997: La cantidad de (Bs. 469,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 7 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 469,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.2.- PERIODO DEL 28/01/1997 AL 28/01/1998: La cantidad de (Bs. 536,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 8 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 536,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.3.- PERIODO DEL 28/01/1998 AL 28/01/1999: La cantidad de (Bs. 603,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 9 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 603,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.4.- PERIODO DEL 28/01/1999 AL 28/01/2000: La cantidad de (Bs. 670,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 10 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 670,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.5.- PERIODO DEL 28/01/2000 AL 28/01/2001: La cantidad de (Bs. 737,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 11 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 737,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.6.- PERIODO DEL 28/01/2001 AL 28/01/2002: La cantidad de (Bs. 804,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 12 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 804,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.7.- PERIODO DEL 28/01/2002 AL 28/01/2003: La cantidad de (Bs. 871,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 13 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 871,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.8.- PERIODO DEL 28/01/2003 AL 28/01/2004: La cantidad de (Bs. 938,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 14 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 938,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.9.- PERIODO DEL 28/01/2004 AL 28/01/2005: La cantidad de (Bs. 1.005,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 15 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.005,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.10.- PERIODO DEL 28/01/2005 AL 28/01/2006: La cantidad de (Bs. 1.072,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 16 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.072,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.11.- PERIODO DEL 28/01/2006 AL 28/01/2007: La cantidad de (Bs. 1.139,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 17 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.139,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.12.- PERIODO DEL 28/01/2007 AL 28/01/2008: La cantidad de (Bs. 1.206,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 18 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.206,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.13.- PERIODO DEL 28/01/2008 AL 28/01/2009: La cantidad de (Bs. 1.273,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 19 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.273,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.14.- PERIODO DEL 28/01/2009 AL 28/01/2010: La cantidad de (Bs. 1.340,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 20 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.340,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. 5.15.- PERIODO DEL 28/01/2010 AL 28/01/2011: La cantidad de (Bs. 1.407,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido de dicho periodo, a razón de 21 días, los cuales multiplicados por el último salario básico de (Bs. 67,00), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.407,00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que una vez revisado dicho concepto en dicho periodo y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. Todos los periodos anteriormente considerados globalmente, suman la cantidad de CATORCE MIL SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.070,00), por concepto de bonos vacacionales vencidos.-
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (AÑO 2011): La cantidad de (Bs. 122,61), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 335,00), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
8) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (Bs. 11.473,50), equivalentes a ciento cincuenta (150) días de salario, lo que multiplicado por el último salario integral diario de (Bs. 76,49), nos da la suma antes mencionada de Bs. 11.473,50, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
9) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de (Bs. 6.884,1), equivalentes a noventa (90) días de salario, lo que multiplicado por el último salario integral diario de (Bs. 76,49), nos da la suma antes reflejada de Bs. 6.884,1, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, segundo aparte literal “e”, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 74.965,06), suma esta, la cual se condena a las co-demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., y la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAICA, C.A., como Grupo Económico, a pagar en favor de la parte actora, ciudadano NELSON MENDEZ SERRANO, plenamente identificado en actas. Así se establece.-
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano NELSON MENDEZ SERRANO, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de las co-demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., y la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAICA, C.A., como Grupo Económico. SEGUNDO: Se condena a las co-demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALYEY 1206 R.L., y a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAICA, C.A., como Grupo Económico, a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 74.965,06), en favor del demandante en cuestión, ciudadano NELSON MENDEZ SERRANO, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a las co-demandadas en cuestión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Año: 201 ° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000054.-
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