REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Abril de 2012.-
201º y 153°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002900.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO PARDO VALLE (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: EULOGIO LOSANO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS ANCAR C.A.; LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA NINOSKA MUÑOZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO MELENDEZ (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles once (11) de Abril de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la representante legal de la parte demandada, ciudadana CAROLINA NINOSKA MUÑOZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.607.072, debidamente asistida legalmente por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.279, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano MIGUEL ANTONIO PARDO VALLE, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.188.779, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EULOGIO LOSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.560, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil SUMINISTROS ANCAR, C.A., representada en este acto por su Gerente General, ciudadana CAROLINA NINOSKA MUÑOZ RODRIGUEZ, antes identificada, con facultades amplias de administración y disposición, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante MIGUEL PARDO VALLE, la cantidad de total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un pago en este acto, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagadera en este acto, mediante un (01) cheque de la Entidad Bancaria Bicentenario, signado con el No. 13866974, librado contra la cuenta corriente No. 01750470321621006020, a la orden del demandante MIGUEL PARDO, de esta misma fecha 11/04/2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cuyo titular de la cuenta es la representante legal de la demandada CAROLINA MUÑOZ RODRIGUEZ, del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmada como recibido por la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO PARDO VALLE, un segundo y último pago en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por la cantidad restante de UN MIL BOLÍVARES EXCACTOS (Bs. 1.000,00), pagadero para el día viernes 13/04/2012, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO PARDO VALLE, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EULOGIO LOSANO, también identificado en actas, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por la representante legal de la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales plenamente identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), la cual engloba la pretensión total por mi accionada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral, declarando recibir en este acto el cheque antes descrito por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el segundo y último pago pactado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostáticas del cheque entregado a la parte actora, constante de un (01) folio útil. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veintinueve horas de la mañana (09:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Su apoderado judicial,



La representante legal de la demandada (Gerente General),



Su abogado asistente,


La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002900.-