REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En Su Nombre
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, dieciséis (16) de abril de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000064.

PARTE ACTORA: EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.826.853, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: GUMERCINDO NAVA y MARÍA NAVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 83.836 y 131.137, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR NERUDA VINO BAR & RESTAUTANT y CORPORACIÓN MONSERRAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2009, bajo el Nro. 56, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES: BELKIS GIL, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas número 61.036.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: AMBAS PARTES INTERVINIENTES.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES, en contra del GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR NERUDA VINO BAR & RESTAUTANT y CORPORACIÓN MONSERRAT C.A., la cual fue admitida en fecha 24 de enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 23 de marzo de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.457.952 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR NERUDA VINO BAR & RESTAURANT y CORPORACION MONSERRAT, C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Contra dicha decisión tanto la parte demandante como la parte demandada, ejercieron Recurso de Apelación, en virtud de lo cual fue recibido el presente asunto el día 10 de abril de 2012, por ante esta Superioridad, procediéndose a darle entrada en la misma fecha; ahora bien cumplidas las formalidades legales de la Alzada, verificó este Tribunal que en fecha 11 de abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA NAVA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES a través del cual desistió en todas y cada una de sus partes del Recurso de Apelación ejercido.-

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún Recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la parte, que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, ya que la parte demandante ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES, se encuentra debidamente representada por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA NAVA (apoderada judicial que se encuentra debidamente facultada para desistir de la acción o del procedimiento, tal y como consta en Poder que riela inserto en actas a los folios Nro. 12 al 15), desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 23 de marzo de 2012, por lo que al verificar tal manifestación en las actas, esta Alzada considera que ciertamente se ha producido el desinterés de la parte demandante ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES, de la apelación interpuesta. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA NAVA, mediante diligencia de fecha: 11 de abril de 2012, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 23 de marzo de 2012, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EDWING JHONATAN MENDOZA MAVARES en contra del GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR NERUDA VINO BAR & RESTAUTANT y CORPORACIÓN MONSERRAT C.A.-

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: SE ORDENA la continuación del presente asunto, con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada GRUPO ECONÓMICO CONFORMADO POR NERUDA VINO BAR & RESTAUTANT y CORPORACIÓN MONSERRAT C.A., en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012). Siendo las 01:23 de la tarde Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)



En la misma fecha, siendo las 01:23 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
Asunto: VP21-R-2012-000064.-
Resolución número: PJ0082012000069