REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: VP01-R-2012-000175
Asunto Principal: VP01-L-2011-001856
DEMANDANTE: VENTURA DE HORTA PAREDES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de la República Colombiana número 73.092.640, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.
PROCURADORES DEL TRABAJO: Odalis Corcho, Glennys Urdaneta, Karin Aguilar, Judith Ortiz, Adriana Sánchez, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 105.871, 98646,109.506, 116.519, 98061, respectivamente.
DEMANDADA: TRANSPORTE E INDUSTRIA J & C, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero del 2006, bajo el número 21, tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rene López Suárez, Antonio Ramón Suárez Alvarado, Noe Ávila Medina y Luís Enrique López Vargas y Yanet Vargas, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.628, 46.330, 108.504, 134.898 y 50.903 respectivamente.
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así las cosas el día veinte (20) de marzo del año 2012, la parte demandada por medio de su apoderado judicial Jesús López, apela por medio de diligencia de la mencionada decisión. Y es el caso, que en fecha treinta (30) de marzo del año 2012, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación para el día nueve (09) de abril del año 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.).
El día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente no compareció al referido acto y al respecto se señala lo siguiente:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida, en consecuencia se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita, a los fines legales subsiguientes Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J & C, C.A., en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
La secretaria
MARILU DEVIS
En la misma fecha, siendo las once y treinta y tres cincuenta minutos de la tarde (11:33 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642012000069.
La secretaria
MARILU DEVIS
Asunto: VP01-R-2012-000175.
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