LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2012-000085
Maracaibo, Viernes veinte (20) de Abril de 2.012
202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: JOENDERSON JAVIER SOTO CASTILLO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.718.641; sus beneficiarios por ser ascendientes, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SOTO CASANOVA y MARIA CLEOTILDE CASTILLO DE SOTO, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.793.314 y 7.000.622, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: TATIANA MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 21.735, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SAZÓN TOSTADAS 25 C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el No.18, Tomo 86-A.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: FIDEL ANTONIO CASTRO y GIKSA SALAS VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 28.200 y 18.544, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE MEDIACIÓN.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho TATIANA MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de los beneficiarios de la parte demandante (+), en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOENDERSON JAVIER SOTO CASTILLO (+), en contra de la sociedad mercantil SAZON TOSTADAS 25, C.A.; Juzgado que mediante decisión interlocutoria: ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE ABSTUVO DE DECLARAR LOS EFECTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, POR CUANTO LA PARTE ACTORA NO ACREDITO LA DECLARACIÓN DE UNIVERSALES Y UNICOS HEREDEROS DEL CIUDADANO JOENDERSON SOTO, TODA VEZ QUE EL ACTA DE DEFUNCIÓN CONSIGNADA NO ACLARA SI EL DEMANDANTE POSEE O NO OTROS DESCENDIENTES O HEREDEROS, SUSPENDIENDO EN CONSECUENCIA LA CAUSA HASTA TANTO SE ACREDITE LA CONDICIÓN DE UNICOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS .

Contra dicho fallo, la parte actora, constituida por sus beneficiarios, pues falleció estando en curso la presente causa, ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte demandante recurrente, abogada TATIANA MUÑOZ, así como de la representación judicial de la parte demandada, abogada GIKSA SALAS.
Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia oral y pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte demandante apelante adujo, que la audiencia preliminar se desarrolló en fecha 06 de febrero de 2012, que la Jueza aclaró que iba a suspender el proceso, por cuanto el contenido del Acta de Defunción no aclaraba si los ascendentes del actor eran sus únicos herederos, que ella se fue al CNE, y le dijeron que cuando no existen descendentes, el espacio en el acta de defunción se deja en blanco, que no es necesario llenarlo, considerando entonces, que la Jueza violó normas de orden público, que erró en su actuación, y que este error no puede cercenarle los derechos de sus representados, por cuanto la Juez de primera instancia justificó de alguna manera la incomparecencia de la parte demandada; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de continuar con la audiencia preliminar. Asimismo la representación judicial de la parte demandada adujo en la audiencia, que la Jueza de primera Instancia suspendió el proceso, que por lo tanto el presente recurso de apelación es extemporáneo; solicitando en principio, se declare la extemporaneidad del recurso, y que hay que tomar en cuenta varios aspectos; que en el presente caso sobrevino la muerte del actor, que la única apoderada judicial de la parte actora apeló en fecha 05 de agosto debido a su incomparecencia a la primigenia audiencia preliminar por la muerte del actor, que este recurso fue declarado Con Lugar por este Tribunal Superior, pero que sin embargo, dicha parte debió cumplir con ciertos requisitos y el Juez tiene que revisar en las actas procesales si se cumplieron, y no fue así; que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, porque no revisaron más el expediente; por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación, y se confirme la decisión dictada en primera instancia.

Para profundizar más y ejercer un minucioso estudio de las actas procesales, esta Juzgadora pasa a establecer los hechos acontecidos en la presente causa, por lo que tenemos:

En fecha 16 de noviembre de 2011 se celebró la prolongación de la preliminar, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose entonces el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso. En fecha 24 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora consignó poder para acreditar su representación y copia del Acta de Defunción para demostrar el fallecimiento de la parte actora y la intervención de sus padres como únicos beneficiarios, por lo que recurrió de la decisión que declaró el desistimiento, correspondiéndole conocer de dicho recurso a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos, quien en decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, declaró con lugar el recurso y repuso la causa al estado de continuar con la celebración de la audiencia preliminar.

Una vez que el Tribunal de la causa, recibió el expediente para cumplir con la orden emanada de este Tribunal, fijó por auto de fecha 16/01/2012, la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; por lo que el día 06 de febrero de los corrientes, se instaló dicha audiencia, con la salvedad que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que el Tribunal a-quo, levantó Acta al respecto en los siguientes términos:

“En el día de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GUILLERMO SOTO Y MARÍA CASTILLO DE SOTO, presuntos herederos del ciudadano JOENDERSON SOTO, a través de su apoderada judicial ciudadana TATIANA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.070, y de la incomparecencia de los codemandados SAZÓN TOSTADAS 25 C.A. y del ciudadano ABDALLAB JREIGE, quienes no se presentaron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el Tribunal aclara que debe abstenerse de declarar los efectos procesales establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no ha acreditado la declaración de universales y únicos herederos del ciudadano JOENDERSON SOTO, toda vez que el acta de defunción consignada no aclara si el demandante posee o no otros descendientes o herederos, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el proceso hasta tanto se acredite la condición de únicos herederos y beneficiarios de los ciudadanos GUILLERMO SOTO Y MARÍA CASTILLO DE SOTO, en aras de salvaguardar el debido proceso, luego de lo cual se procederá a notificar nuevamente a las partes codemandadas, a los fines de dar continuidad al presente asunto”. (Subrayado del Tribunal).

De esta decisión la parte demandante ejerció recurso de apelación; y es por lo que esta Juzgadora, por segunda vez, conoce de esta causa; pasando de seguidas a resolver en los siguientes términos:

Este Tribunal Superior –como se dijo- en decisión del 12 de diciembre de 2.011, ordenó al Juzgado de la causa, fijar por auto expreso, día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, expresando en forma textual: “…audiencia que continuará con los beneficiarios de la parte actora y con la parte demandada, aplicando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Pues bien, una vez recibido el expediente, el Tribunal fijó día y hora para la celebración de la audiencia, pero llegado el día y la hora de la celebración, y ante la incomparecencia de la parte demandada, en vez de aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de la incomparecencia de dicha parte a la prolongación de la audiencia preliminar, desatendió las directrices dadas por este Tribunal Superior y se “abstuvo de declarar dichos efectos procesales”; por lo que –nuevamente- resulta forzoso para esta sentenciadora, anular la decisión dictada por el a-quo y reponer la causa al estado de continuarse con la audiencia preliminar; no sin antes advertir al Tribunal de la causa, que en lo sucesivo de ciña a los lineamientos pautados por el Tribunal de Superior Jerarquía, toda vez que la finalidad de los Juzgados Superiores es revisar las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, para corregir algún vicio o error, como también lo es la revisión que efectúan las diversas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia sobre las decisiones de los Jueces Superiores. En consecuencia, esta Juzgadora ANULA EL ACTA LEVANTADA EN FECHA 06 DE FEBRERO DE 2012, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR PARTE DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCISCION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, Y EN CONSECUENCIA, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE DICHO TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CUMPLIENDO CON EL CRITERIO VINCULANTE ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA Nº 810, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2.006, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO PEDRO RONDÓN HAAZ; tal y como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

En cuanto a la solicitud efectuada por la pare demandada de declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declara este pedimento IMPROCEDENTE, por haber prosperado dicho recurso y haberse anulado el Acta que suspendió la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho TATIANA MUÑOZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE ANULA la decisión dictada, en consecuencia,

3) SE REPONE la causa al estado de que la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SE PRONUNCIE SOBRE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CUMPLIENDO CON EL CRITERIO VINCULANTE ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA Nº 810, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2.006, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO PEDRO RONDÓN HAAZ; advirtiendo que no podrá inhibirse pues no ha emitido opinión al fondo, y por otro lado deberá darle prioridad a este asunto sobre cualquier otro, por las dilaciones existentes.


4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente por el carácter repositorio del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.



LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m).



LA SECRETARIA MARIALEJANDRA NAVEDA.