REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000193
PARTE ACTORA: NATALIA CATHERINE ROJAS MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: COMPU K, C.A.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ RANGEL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), comparecen voluntariamente las partes con la finalidad de adelantar la Audiencia Preliminar, los cuales dejan constancia en este acto de la renuncia al lapso de comparecencia en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000193, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana NATALIA CATHERINE ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.047 debidamente asistida por el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369 y por la parte demandada COMPU K, C.A., comparece el ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.188, en su carácter de Presidente de la Empresa, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06-2006, anotado bajo el Tomo 33-A, N° 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, debidamente asistido por el Abogado FREDDY JOSÉ RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.557.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana NATALIA CATHERINE ROJAS MARTÍNEZ, declara en su libelo de demanda que el 13-01-2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa COMPU K, C.A., desempeñando el cargo de ENCARGADA, con un horario de trabajo comprendido entre las 09:00 a.m. y las 05:00 p.m., de Lunes a Sábado, devengando un salario mensual fijo de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.2.618,oo) mas las comisiones por ventas, hasta que fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE en fecha 26 de Marzo de 2.012, por el Ciudadano KHALIL ABDUL, no dejando constancia por escrito de dicho Despido, por tal razón procedió a demandar Calificación de Despido y, en consecuencia, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el salario alegado por la trabajadora, el cargo desempeñado, así como el Despido alegado, persistiendo en el mismo, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa COMPU K, C.A., ofrece pagar a la trabajadora NATALIA CATHERINE ROJAS MARTÍNEZ, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.30.171,71), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES incluido el pago de lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los SALARIOS CAÍDOS, pagaderos en este acto mediante cheque nº S-92 60001947 girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 24-04-2012, a favor de la ciudadana NATALIA ROJAS. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida por el abogado, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, antes identificado, en los términos expuestos, de igual forma manifiesta no estar interesada en el reenganche y que una vez hecho efectivo el pago antes descrito, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/ldm.-