REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000066
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE CONTRERAS PURO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRAND GETAWAYS, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de octubre de 2001, bajo el Nº57, Tomo 30-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 02 de febrero de 2012, mediante demanda interpuesta por los abogados JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828 y 112.405, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano NESTOR JOSE CONTRERAS PURO, portador de la cédula de identidad Nº 12.122.288, según se evidencia de poder debidamente autenticado por la Notaria Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta de fecha 13 de enero de 2012, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 03, el cual corre inserto en autos con domicilio procesal la calle Jesús Maria Patiño, planta baja del Edificio San Fernando, Porlamar, Estado Nueva Esparta; habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 13-02-2012 y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 12-03-2012.
Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000066, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron los abogados en ejercicio, JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828 y 112405, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano NESTOR JOSE CONTRERAS PURO, portador de la cedula de identidad Nº 12.112.288; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, empresa GRAND GETAWAYS, C.A a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Alegan los apoderados judiciales del actor que su poderdante comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada en interrumpida para la sociedad mercantil GRAND GETAWAYS, C.A, en fecha catorce (14) de abril de 2008, ocupando el cargo inicialmente de Promotor (desde el 2008 hasta el 2010) y posteriormente fue ascendido a Gerente de Mercadeo, también alegan los apoderados judiciales del actor que su representado no tenia facultad de dirección dentro de la empresa, teniendo como último salario básico Bs.231,00, cumpliendo el horario de trabajo siguiente: de 9:00 a.m. a 3:00 pmde Lunes a sábado de todas las semanas, meses y años durante su estadía laboral; que es el caso que en fecha 20 de diciembre de 2011 a las 9:00 de la mañana su poderdante fue despedido injustificadamente de manera verbal y escrita por el ciudadano Víctor Vásquez, en su condición de Director, es por ello que demandan a la empresa GRAND GETAWAYS, C.A por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen a continuación:

.-Antigüedad: Bs.22.613,39
.- Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.13.521,63
.-Vacaciones vencidas no pagadas 2010-2011: Bs.6468,00
.- Vacaciones Fraccionadas 2011:Bs.44.58,30
.-Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125: Bs.58.791,16
Total General demandado: ……………………………Bs.107.469,92,

Reclama además los intereses moratorios, la indexación, costas y honorarios de abogados.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes; los montos a revisar son los siguientes:

En cuanto al salario a utilizarse se tienen lo siguiente:

Fecha de ingreso: 14 de abril de 2008
Fecha de egreso: 20 diciembre de 2011
Tiempo de servicio: 3 años 8 meses 6 días.
Salario normal mensual: Bs.6.930,00
Salario normal diario: Bs.231,00
Salario integral mensual: Bs. 7.353,50
Salario integral diario: Bs.245,12

1.-Antigüedad: El trabajador reclama Bs.22.613,39. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a éste 237 días, los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes a partir del tercer mes, resulta la cantidad de Bs. 44.020,16 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.020,16 ). Así se decide.

2.-Vacaciones vencidas no pagadas 2010-2011: El actor reclama: 28 días Bs.6.468,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 26 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 231,00 resulta la cantidad de Bs.6.006,00; en consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de SEIS MIL SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.006,00). Así se decide.-

3.- Vacaciones Fraccionadas 2011: El actor reclama 19,30 días Bs.4.458,30. De conformidad con el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a éste 18,67 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.231,00 resulta la cantidad de Bs.4.312,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 4.312,00). Así se decide.

4.-Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125: El actor reclama por indemnización de Antigüedad: 120 días Bs.39.194,40 y por indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días Bs.19.597,20. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad los 120 días que reclama que al ser multiplicado por el salario integral de Bs.245,12 resulta la cantidad de Bs.29.414,00 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 245,12 resulta la cantidad de Bs.14.707,00 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.44.121,00, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTUN BOLÍVARES (Bs. 44.121,00,). Así se decide.

5.- Última semana no pagada: El actor reclama 7 días. En este sentido y de acuerdo a la admisión de hecho que se produce se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs.1.617,00. Así se decide.

Sumados todos los montos antes descritos; resulta la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.100.076,16) suma ésta a la cual se le debe deducir el monto que indica el actor haber recibido como adelanto de prestaciones sociales de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.21.820,00), lo que nos arroja la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.78.256,16) cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al actor.

6.-Intereses: El actor reclama Bs.14.64163. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 20 de diciembre de 2011 conforme a los parámetros establecidos en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7.- Intereses De Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo esto es (20-12-2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8._Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (20-12-2011) para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es (13-02-2012) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NESTOR JOSE CONTRERAS PURO contra la empresa Sociedad Mercantil GRAND GETAWAYS, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada GRAND GETAWAYS, C.A, pagar al demandante: ciudadano NESTOR JOSE CONTRERAS PURO la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.78.256,16), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.

Abg. Zaida Camejo


En esta misma fecha (02/04/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:25 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. Zaida Camejo

ESV.-