REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 23 DE ABRIL DE 2012
201° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000301
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ NIETO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.090.956
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.835
PARTE DEMANDADA: EXTREMO MUSIC,C.A
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha trece (13) de Abril de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apodero Judicial de la parte demandante Abogado JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil doce (2012), el Ciudadano ALBERTO JOSÉ NIETO RUIZ, asistido para ese acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la EXTREMO MUSIC, C.A. Fue admitida la demanda en fecha siete (07) de Marzo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de Abril de 2010 y finalizó en fecha 15 de Octubre de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, siendo el total reclamado de (Bs.20.175.60)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa EXTREMO MUSIC, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de la de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa EXTEMO MUSIC, C.A. Sus servicios como OBRERO DE MANTENIMIENTO.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.548, 21).
SALARIO NORMAL: 51,60
SALARIO INTEGRAL: 53,85
Establecido la norma aplicable y teniendo como ciertos los salarios aportados por el actor, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
75 días x 53.85Bs = Bs. 4.038.75
2) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
A) Por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 53.85Bs. = 1.615,50 Bs.
B) Por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 45 días a razón de 53.85Bs = 2.423,25 Bs.
3) VACACIONES
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 51.60 Bs. = Bs. 774,00
7.5 días x 51.60 Bs. = Bs. 387,00
4) BONO VACACIONAL
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07 días x 51.60 Bs. = Bs. 361.20
3.5 días x 51.60Bs. = Bs. 180.60
5) UTILIDADES :
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 51.60 Bs. = Bs. 774,00
7.5 días x 51.60 Bs.= Bs. 387,00
6) CESTA TICKET
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
342 días x 27 Bs. = 9.234 Bs.
EN RESUMEN:
• ANTIGUEDAD: Bs. 4.038.75
• INDEMNIZACION DEL ART 125 Bs. 4.038.75
• VACACIONES : Bs. 1.161.00
• BONO VACACIONAL: Bs. 541.80
• UTILIDADES: Bs. 1.161,00
• CESTA TICKET Bs. 9.234,00
Total: Bs. 20.175.30
En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo como lo establecido en la Jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ALBERTO JOSÉ NIETO RUIZ, en contra de EXTREMO MUSIC, C.A, SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.175,00) por concepto de el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses de prestaciones, Moratorios y la indexación correspondiente al trabajador.
No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil DOCE (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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