ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-89
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RUIZ y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.486.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTES DEMANDADOS: SANMIARGEL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano WOLFGAN HURTADO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 8.209.006, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido Abogado EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 92.851.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 25 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ, asistido del Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano WOLFGAN HURTADO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 8.209.006, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido del abogado EDUARDO OVIEDO. Por una parte, la parte del accionante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.27.712,72. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, al ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ, ofrezco la cantidad de Bs. 8.000,00, pagaderos para el día de hoy, de la siguiente manera: mediante cheque del Banco Venezuela, cuenta corriente n° 0102-0617-0000013165, cheque n° 31001246, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos a su entera y cabal satisfacción el titulo valor antes descrito. En cuanto al accionante JOSE ALEXANDER RUIZ, este Tribunal prolonga la audiencia para el día 23 de mayo a las 10:00 am.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes.

Secretaría