Comisión: 05831
SOCIEDAD MERCANTIL BASAL, C.A/ DESARROLLO URBAMAR, C.A,
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Abril de 2.012, siendo las 11:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio ATEF SALMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.247.102, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL BASAL, C.A, a los fines de practicar medida cautelar innominada, consistente en que se ordene a los trabajadores de la empresa DESARROLLO URBAMAR, C.A, como a los funcionarios adscritos a la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DE MATURIN, para que cesen las amenazas con la demolición del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil BASAL, C.A, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Numero 48, Quinta Maumari, esquina con Calle 6, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas, con motivo de Acción de Amparo Constitucional, decretada por el tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, incoado contra EMPRESA DE DESARROLLO URBAMAR y los funcionarios adscritos a la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DE MATURIN y siendo las 11:50 a.m., se constituyó el Tribunal en el Trailer de la Empresa de Desarrollo Urbano, ubicado en la Avenida Bolívar. Presente el ciudadano: Angel José Montaño, en su carácter de Ingeniero Residente de la obra y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se le ordena en este acto a los trabajadores de la empresa Desarrollo Urbamar, C.A, que cesen las amenazas con la demolición del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil BASAL, C.A, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Numero 48, Quinta Maumari, esquina con Calle 6, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.-