JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º
Expediente Nº 07-2011
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: VIDALINA JOSEFINA SALAZAR DE ESPARROGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.056.351 y de este domicilio, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALIE MEZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADO: ALDRIN NATALIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.753.353, quien labora en la Universidad Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Avenida Bolívar, frente a la Redoma Juana La Avanzadora de la ciudad de Maturín - Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 25.283.891, de Dieciséis (16) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 07 de febrero del 2011, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana VIDALINA JOSEFINA SALAZAR DE ESPARROGOZA, a favor de la adolescente de autos, en contra del ciudadano: ALDRIN NATALIO SOLANO, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia simple de la Partida de Nacimiento y Constancia de Estudios de la beneficiada alimentaria, así como también copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 3).-
La solicitud fue admitida en fecha diez (10) de febrero del año 2011, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose rogatoria de citación y su respectiva Boleta, acompañada de copia certificada del Libelo de la Demanda, al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual sería el encargado de practicar la citación del demandado, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día como término de la distancia, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-051/11. Ese mismo día también se libraron oficios Ns° 2920-048/11 y 2920-049/11 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, a los fines de participarle la designación de la Abogada Nathalie Meza como Defensora Pública y la admisión de la presente demanda, respectivamente (folios 4 al 10).-
El día quince (15) de Febrero de 2011, compareció la Alguacil de este Tribunal, ciudadana ANA MELIZA VERA RODRÍGUEZ y consignó Boleta de Notificación firmada de la abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 11 y 12).-
Al segundo día (17-02-2011) se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada Nathalie Meza, aceptando la designación del cargo en el presente expediente (folio 14).-
En fecha Dieciocho (18) del mismo mes y año, se recibió diligencia de la Defensora Pública designada en el presente asunto, donde solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención (folio 15).-
El día Veintitrés (23) de febrero de 2011, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada en el presente procedimiento (folio 16).-
Ese mismo día se aperturó Cuaderno Separado de Medidas, decretando Medida de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devengue el ciudadano ALDRIN NATALIO SOLANO, parte demandada, en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo mensual que actualmente devenga, b) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bonificaciones de fin de año en el mes de diciembre (…), c) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras (…), y d) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional en el mes de Septiembre (…) (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha Cuatro (04) de mayo de 2011, se dictó auto acordando librar oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, solicitando informar a este Tribunal el estado en que se encuentra la Rogatoria de Citación librada en fecha Diez (10) de febrero de 2011 (folios 17 y 18, Oficio N° 2920-163/11).-
Luego, el día Veinticinco (25) de Julio de ese mismo año se dicta auto de abocamiento en virtud de la toma de posesión al cargo de Jueza Provisoria de este Despacho de la Abogada Yamileth Sucre, librándose las Boletas de Notificación respectivas a las partes a los fines de que tengan la oportunidad de recusar o inhibirse, en caso de así considerarlo, concediéndoles tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que se practique, librándose Rogatoria de Notificación al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que practique la notificación de la parte demandada (folios 19 al 23, Oficio N° 2920-260/11).
Al día siguiente (26-07-2011), compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ROMERO y consignó Boleta de Notificación de avocamiento firmada por la ciudadana VIDALINA JOSEFINA SALAZAR ESPARRAGOZA (folios 24 y 25).-
El día Dieciséis (16) de Septiembre de 2011, se dictó auto ordenando agregar al presente expediente las resultas de la Comisión Cumplida signada con el N° JMS1-X-2011-000090 emanada del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, en la cual se evidencia que el Alguacil de dicho Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano Aldrin Natalio Solano (folios 26 al 39).-
Después, el día Dieciséis (16) de marzo de 2012, se dictó auto acordando librar oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, solicitando informar a este Tribunal el estado en que se encuentra la Rogatoria de Notificación de avocamiento librada en fecha Veinticinco (25) de julio de 2011 (folios 40 y 41, Oficio N° 2920-109/12).-
El día Veintiuno (21) de Marzo de 2012, se dictó auto ordenando agregar al presente expediente las resultas de la Comisión Cumplida signada con el N° JMS1-X-2011-000168 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual se evidencia que el Alguacil de dicho Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada del ciudadano Aldrin Natalio Solano (folios 42 al 54).-
Citado el Demandado y Notificadas las partes del auto de avocamiento dictado en el presente asunto, el Veintisiete (27) de Marzo de 2012, siendo la hora y oportunidad la fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, éstas no estuvieron presentes en dicho acto, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 55). Ese mismo día, la Secretaria Suplente del Despacho, dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente demanda (folio 56).-
Vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes consignó escrito alguno.
MOTIVA
Estando la presente causa para ser decidida, este tribunal observa:
PRIMERO: El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.-
SEGUNDO: Se evidencia claramente en autos mediante las pruebas promovidas por la demandante, acompañadas con el Libelo de la Demanda, copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, la cual este tribunal valora como medio de prueba al no haber sido impugnada por el demandado y demuestra la relación de parentesco por consanguinidad entre la beneficiaria alimentaria y el obligado alimentario.-
TERCERO: Se evidencia en autos mediante las pruebas promovidas por la demandante acompañadas al Libelo de la Demanda, Constancia de Estudio de la adolescente involucrada, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Primaria, con base a esta prueba este Tribunal considera que la misma debe ser estimada, razón por la cual se le otorga valor probatorio al no ser impugnada por el demandado de autos.-
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de que el demandado se dio por citado, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial en la oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto Conciliatorio y no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda y durante el lapso probatorio nada probó éste en contra de las pretensiones de la demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz. Igualmente se demuestra claramente en autos que quedó probada la filiación legal de la adolescente beneficiaria, la cual necesita de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándole así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.
Por último, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el demandado trabaja bajo relación de dependencia, motivo por el cual es de suponer que tiene capacidad económica para cubrir una eventual Obligación de Manutención, aunado al hecho de que el mismo mantiene Medida de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga, los cuales deben ser considerados como referencia para fijar la obligación en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana VIDALINA JOSEFINA SALAZAR DE ESPARRAGOZA, en beneficio de su hija, en contra del ciudadano ALDRIN NATALIO SOLANO, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de febrero de 2011, tomando como base el Salario devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de la beneficiada de autos en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo mensual que actualmente devenga, b) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bonificaciones de fin de año en el mes de diciembre, a fin de cubrir gastos propios de la época decembrina c) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y d) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional en el mes de Septiembre, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, incluyendo a la adolescente beneficiaria en la Carga Familiar del demandado a los fines de que goce de los beneficios que por Ley le corresponde en razón de la relación laboral que éste mantiene.-
Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en la ciudad de Maturín – Estado Monagas, a los fines de informarle la retención de los porcentajes antes indicados, siendo entregados en las oficinas de dicha empresa a la demandante de autos, con excepción a los que corresponden a las Prestaciones Sociales, los cuales deberá remitir en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal.
Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores. Notifíquese a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUSCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
YS/akf.
EXP. N° 07-2011.-
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