JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Abril de 2012.

201º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MARCANO VALDEZ y YENNIFER TERESA RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.323.192 y V-13.092.693, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NELLY CERMEÑO TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.156.954, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.113, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 17-2012.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dos de Marzo del año Dos mil Doce (02-03-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO VALDEZ y YENNIFER TERESA RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.323.192 y V-13.092.693, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Siete (07) de Marzo de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintitrés de Marzo del Dos mil Doce (23-03-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F-8-OFC-0326-2012, de fecha 13 de Marzo de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veinticinco de Marzo del año Dos Mil Tres (25-03-2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas. En el tiempo que duró su Unión Conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. En dicho Matrimonio no procrearon hijos. Establecieron su primer y último domicilio conyugal en la Calle Piar, Casa S/N° (frente al Teatro Municipal), Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, decidiendo separarse de mutuo y amistoso acuerdo a partir del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006), viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ordenando se libre notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como también que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Marzo del Dos Mil Doce (23-03-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F-8-OFC-0326-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCANO VALDEZ y YENNIFER TERESA RUIZ MENDOZA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. Ángela Karina Figuera G.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. Ángela Karina Figuera G.

YS/akf-lem.-
Exp. N° 17-2012.-