JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Abril de 2012.
201º y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YNÉS BARRETO y ROSA MARGARITA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.641.309 y V-4.890.744, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.467, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 13-2012.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro de Febrero del año Dos mil Doce (24-02-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YNÉS BARRETO y ROSA MARGARITA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.641.309 y V-4.890.744, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintinueve (29) de Febrero de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Veintitrés de Marzo del Dos mil Doce (23-03-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F-8-OFC-0325-2012, de fecha 13 de Marzo de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veintiséis de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Dos (26-02-1972) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas. Durante su Unión Matrimonial procrearon Seis (06) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres: BALBINA DEL VALLE, ANDRÉS ANTONIO, REGINA, SANTIAGO SABINO, DEMETRIO JOSÉ y DELIA DEL CARMEN BARRETO VALLEJO. Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y por tal motivo no tienen nada que reclamarse. Su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Principal del Sector Puño de Oro de El Pinto, Casa S/N°, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, permaneciendo separados de hecho desde el Cuatro (4) de mayo del año Mil Novecientos setenta y seis (1976), sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Marzo del Dos Mil Doce (23-03-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0325-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YNÉS BARRETO y ROSA MARGARITA VALLEJO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
YS/akf-lem.-
Exp. N° 13-2012.-
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