REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de su madre, la ciudadana LORENA ANDREINA MARTIARENA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.038.164, domiciliada en el sector Periquito, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: VERÓNICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, Defensora Pública Primera de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JESÚS RICARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.244.842, domiciliado en el sector Periquito, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 880-12

Antecedentes:
En fecha 08 de Marzo del año 2012, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana LORENA ANDREINA MARTIARENA ALCALÁ, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JESÚS RICARDO BRITO, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 13 de Marzo de 2012, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele como defensor judicial a la Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, ya identificada, (f. 11). La Defensora aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 27 de Marzo de 2012, (f. 16). La fiscal octava del ministerio Público quedó notificada en fecha 27 de Marzo de 2012, según consta de boleta de notificación que consignara el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Abril (f. 18 y 19); y la citación del demandado se practicó en fecha 11 de Abril de 2012 (F. 17). En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil doce, se hicieron presente en la sede de este Tribunal por su propia voluntad, los ciudadanos LORENA ANDREINA MARTIARENA ALCALÁ Y JESÚS RICARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- V-19.038.164 y V- 17.244.842, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Seguidamente después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo:

“1) El padre de los niños, se compromete a pasar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,°°) semanales, el cual cubrirá la obligación de manutención de los niños, dicha cantidad será entregada a la madre de los niños ciudadana LORENA ANDREINA MARTIARENA.
2) En caso de enfermedad los gastos serán compartidos entre ambos progenitores e igualmente los gastos de ropa, calzado y juguetes cuando asi lo requieran.
3) solicitamos al Tribunal se homologue el acuerdo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos LORENA ANDREINA MARTIARENA ALCALÁ Y JESÚS RICARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- V-19.038.164 y V- 17.244.842, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de los niños ofreció cumplir con la obligación de manutención para sus hijos; quedando así garantizado el derecho de ellos a recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa. En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 3:10 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Milagros Natera