REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a solicitud de su madre, la ciudadana MARIANNY ALEXANDRA REYES CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.381.851, domiciliada en el sector San Isidro, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL: VERÓNICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, Defensora Pública Cuarta del Primera de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELIAS JIMÉNEZ GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.381.875, domiciliado en el sector San Felipe del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 883-12
Antecedentes:
En fecha 20 de Marzo del año 2012, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana MARIANNY ALEXANDRA REYES CARIPE, en su carácter de madre y representante del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JOSÉ ELIAS JIMÉNEZ GARATE, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2012, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele como defensor judicial a la Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, ya identificada, (f. 06). La fiscal octava quedó notificada en fecha 11 de Abril de 2012, según consta de boleta de notificación que consignara el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Abril (f. 12 y 13); y la citación del demandado se practicó en fecha 11 de Abril de 2012 (F. 11). En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce, oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, se anunció el acto y se hicieron presente en la sede de este Tribunal, los ciudadanos MARIANNY ALEXANDRA REYES CARIPE Y JOSÉ ELIAS JIMÉNEZ GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-19.381.851 y V- 19.381.875, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo:
“1) Ambas partes señalan que en los actuales momentos el padre del Niño (SE OMITE), se encuentra desempleado. Por lo que el padre ofrece suministrarle los pañales, la leche y la nenerina al niño, para su consumo semanal, los cuales serán entregados a la madre del Niño ciudadana: MARIANNY ALEXANDRA REYES CARIPE.
2) Queda entendido que una vez que inicie a trabajar el padre del Niño Ciudadano: (SE OMITE), ayudará a la madre del niño a sufragar otros gastos de la Obligación de Manutención del niño: JOSE ALEXANDER JIMENEZ REYES.
3) Queda entendido que la obligación de manutención se incrementará cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento sobre el salario mínimo.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo el cual pasará a tener carácter de fuerza de sentencia definitiva en caso de incumplimiento, de igual forma solicitamos se ordene el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos MARIANNY ALEXANDRA REYES CARIPE Y JOSÉ ELIAS JIMÉNEZ GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-19.381.851 y V- 19.381.875, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño aun cuando se encuentra desempleado ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de suministrar alimento y pañales para su hijo; quedando así garantizado el derecho de él a recibir parte de la manutención por parte de su padre, mientras mejora su situación económica; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:20 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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