REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO
EXPEDIENTE N° 888-12
Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxilia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes son hijas de los ciudadanos UBALDO ANTONIO MOROCOIMA Y MIRIAM CECILIA MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.480.641 y 11.445.036 respectivamente, funcionario policial el primero y domiciliado en el caserío el Cementerio del Municipio Caripe del Estado Monagas y empleada en misión vivienda la segunda y domiciliada en el sector Valle Fe 2, casa N° 40, calle principal de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre lo peticionado en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio seis (6) del expediente, que en fecha 13 de Diciembre de 2011, los ciudadanos UBALDO ANTONIO MOROCOIMA Y MIRIAM CECILIA MOREY, ya identificados, comparecen por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), igualmente identificados, determinando lo siguiente: “El ciudadano Ubaldo Antonio Morocoima, ofrece aportar a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,°°) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,°°) MENSUALES, entregados a su hija MIRELYS KATHERINA MOROCOIMA MOREY, de 18 años de edad, en su carácter de hermana mayor de la adolescente y la niña antes mencionada, mediante recibos debidamente suscritos por esta, los días 10 y 15 de cada mes, o dentro de los dos días siguientes a la fecha antes señalada: Cobertura del 100% de gastos de medicina y asistencia médica: Por cuanto el progenitor disfruta de póliza de seguro debido a que es funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la policía del estado Monagas, dependiente del Ejecutivo Regional Monagas, siendo la aludida póliza extensible a sus descendientes; asimismo y en caso de ser necesario, la cobertura del 50% en medicinas y consultas médicas especializadas cuya protección no sea abarcada por la mencionada póliza de seguro, para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor copias de récipes médicos e indicaciones médicas, con el fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado, en caso de que el padre no pueda adquirir los antes mencionados, este deberá en un lapso no mayor de cinco (5) días, entregar a la persona antes mencionada, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos. Cobertura del 50% de los gastos de vestido y calzado: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros quince (15) días de los meses Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de las mencionadas niñas, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor de cinco (05) días, consignar lo requerido o en su defecto entregar a la persona antes mencionadas la cantidad de dinero antes mencionada. Cobertura del 100% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada: GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cobertura del 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares y colegios: Para lo cual la progenitora deberá aportar al padre, copia de las listas escolares o en caso contrario hacer el señalamiento expreso de lo requerido, en caso de que el progenitor no pueda adquirir lo requerido a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor de diez (10) días lo solicitado o en su defecto entregar a la ciudadana expresada por los comparecientes, la cantidad de dinero correspondiente para tal fin, tomando en consideración la capacidad económica del aludido progenitor. Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, el progenitor se compromete a realizar a través del beneficio de cesta casa, un mercado con víveres y alimentos de cesta diaria, por un monto no menor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°), los cuales serán entregados a su ante mencionada hija, previa factura o recibo debidamente firmado por esta en señal de conformidad. Y yo, MIRNA CECILIA MOREY, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal Competente, para su homologación en los términos señalados, y se nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio presentado. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo la 3:20PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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