REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de abril del año 2012

201º Y 153º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Ramón Jorge Maurea Boyer y Marinalda José Toledo Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.294.599 y V-18.274.057, asistidos por el abogado Ronald Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.332

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 10.738

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Ramón Jorge Maurera Boyer y Marinalda José Toledo Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.294.599 y V-18.274.057, asistidos por el abogado Ronald Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.332 y de este domicilio quienes expusieron:

“Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre 2007, según consta en acta de matrimonio, asentada bajo el N° 147 de libro de matrimonios llevados por ese despacho y que reproducimos en copia certificada marcada “A” …es el caso ciudadano Juez que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y bienes prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos…” (Omisiss)

En fecha 14 de febrero del año 2010, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio seis (6) de las presentes actuaciones.

En fecha 02 de marzo del año 2011 la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia 23 de marzo del año 2012 la ciudadana Marinalda José Toledo Bastardo, ut-supra identificada asistida por la abogado Marglori Del Valle Bastardo Brito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.837, con la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En diligencia 16 de abril del año 2012 el ciudadano Ramón Jorge Maurera Boyer, ut-supra identificado asistido por la abogado Marglori Del Valle Bastardo Brito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.837, con la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 22 de marzo del año 2010; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 05 de marzo del año 2012 por parte de los ciudadanos Ramón Jorge Maurera Boyer y Marinalda José Toledo Bastardo; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los Ramón Jorge Maurea Boyer y Marinalda José Toledo Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.294.599 y V-18.274.057, asistidos por el abogado Ronald Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.332; que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre 2007, según consta en acta de matrimonio, asentada bajo el N° 147 de libro de matrimonios llevados por ese despacho y que reproducimos en copia certificada marcada “A”.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Luis Ramón Farias Garcia

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


Expediente N° 10.738
Abg. LRFG/TC.