REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.-
201º y 153º
Exp: 32.711
PARTES:
• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el N° 541.-.
• DEMANDADOS: DARUICH AJMAD CORASPE y CARLOS EDUARDO ADMAD CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.699.292 y 4.029.106.-
• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y el ciudadano CARLOS EDUARDO ADMAD CORASPE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.058, parte demandada, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.
DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.711
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