REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001762


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana DEXSY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.721.601 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 67.715.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ARQUITECTURA & INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A (ARINPROCA), debidamente constituida en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1999, bajo el No. 43, Tomo 74-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana NADIA EL MASRI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 101.740.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana DEXSY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.721.601 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA & INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A (ARINPROCA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio el día 10 de abril de 2012 y de común acuerdo las partes solicitaron la suspensión de la misma por cuanto se encontraban en conversaciones a los fines de analizar la posibilidad de llegar a algún arreglo amistoso en la presente causa, en tal sentido se acordó la suspensión solicitada y se fijo Acto conciliatorio, que se llevo a efecto en fecha 13 de Abril de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); en el cual la parte demandante, representada judicialmente por su abogado RAMON SILVA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ARQUITECTURA & INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A. (ARINPROCA), representada por su apoderada judicial NADIA EL MASRI manifestaron ante la Juez que actuando como Juez social los instó al arreglo, que habían alcanzando un acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreciendo la demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) como único pago por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, el cual fue entregado en ese mismo acto a la trabajadora, ciudadana DEXSY FERNANDEZ, mediante cheque no endosable, girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, signado con el No. 26121612, de fecha 11 de Abril de 2012. A tal efecto, la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado, aceptó el ofrecimiento realizado, señalando que una vez recibido el pago aquí ofertado nada más le queda a reclamar a la empresa por ningún concepto laboral derivado de la prestación del servicio aquí alegada.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana DEXSY FERNANDEZ y la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA & INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A. (ARINPROCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.


BAU/kmo.-