REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-Actuando en sede Constitucional-
Maracaibo, nueve (09) de abril del año 2012.
201º y 153º
ASUNTO: VP01-O-2011-000129
PRESUNTA AGRAVIADA: NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.724.375.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos GLENNYS URDANETA, ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA RENDON, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, IRAMA MONTERO y CARLOS DEL PINO, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 98.646, 105.871, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 36.202 y 126.431, respectivamente, y actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores del estado Zulia.
PRESUNTO AGRAVIANTE: SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTE COMPAÑIA ANOMIMA (SERVIOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de marzo de 2004, bajo el No. 28, tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos PABLO COLINA FONSECA, EDGAR ROMERO ZUE, CARLOS ENRIQUE SUE y ROBERTO CARDENAS SUE, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.193, 11.629, 56.629 y 10.312, respectivamente.
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 30 de noviembre de 2011 acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana presunta agraviada NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, le correspondió su conocimiento a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. El 02 de diciembre de 2011, el Tribunal ordenó darle entrada conjuntamente con sus anexos.
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró su competencia y la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y ordenó notificar al ciudadano EDGAR ROMERO, en su condición de Presidente de la parte presunta agraviante, y al Fiscal del Ministerio Público; en fecha 07 de diciembre de 2011 se libraron los oficios de notificación.
Una vez que constaron en actas las notificaciones ordenadas, dentro del lapso de 96 horas, el Tribunal en fecha 28 de marzo de 2012 fijó la Audiencia Constitucional para el día jueves 30 de marzo de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la cual comparecieron: la representación judicial de la parte presunta agraviada, Abogada ODALIS CORCHO, el ciudadano CARLOS SUE a través de la parte presunta agraviante; y el Abogado FRANCISCO FOSSI en su carácter de Fiscal 22º del Ministerio Público con competencia para actuar en materia de amparo.
FUNDAMENTA LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS
Que en fecha primero de Noviembre de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., desempeñando el cargo de ASISTENTE DENTAL, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.223,oo, cumpliendo como último horario de trabajo de Lunes a Viernes de 1:00 p.m. a 06:00 p.m. Que en fecha 31 de enero de 2011, fue despedida de forma injustificada por la ciudadana CAROLINA ROMERO, quien funge como GERENTE ADMINISTRATIVO, sin que mediara causa o justificación legal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, acudió a la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta, a los efectos de solicitar el reenganche a sus labores habituales de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiera lugar, con fundamento en lo prescrito en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la inamovilidad laboral de la cual está investida, de acuerdo a lo establecido en el decreto de inamovilidad laboral vigente para ese entonces, signado con el No. 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, emitido por el Ejecutivo Nacional.
Que dicha solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos fue declarada Con Lugar por medio de Providencia Administrativa No. 00068/2011 de fecha primero de abril de 2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo sede GENERAL RAFAEL URDANETA
Que acompaña a la solicitud cincuenta y seis (56) folios útiles, copias debidamente certificadas del expediente administrativo signado con el No. 059-2011-01-00059, contentivo del procedimiento de sanciones llevado por la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, donde se puede apreciar la aludida Providencia Administrativa No. 00068/2011; así como el informe de fecha 04/03/2011 rendido por el Funcionario del Trabajo designado para tal fin, por medio del cual dejó constancia de la Negativa de la patronal a dar cumplimiento al dispositivo del fallo emitido por la Inspectoría del Trabajo en Sede General Rafael Urdaneta.
Que la actitud contumaz y rebelde por parte de la representación patronal, transgrede sus derechos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que por tales violaciones, es por lo que ocurre ante esta Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con fundamento en lo establecido en el artículo 22 del precitado texto legal.
Que por todo lo anterior solicita ante este Tribunal, solicita se declare CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley, dado los irrefutables elementos probatorios de la violación constitucional.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA
En fecha 30 de marzo de 2012, se celebró la Audiencia Constitucional Oral y Pública, con la comparencia de la parte presunta agraviada, de la parte presunta agraviante, y del Representante del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
La parte presuntamente agraviada ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de amparo constitucional, y requiere al Tribunal que se ordene de inmediato el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. Nº 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, y se proceda a la inmediata reincorporación a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, reestableciéndose así los derechos constitucionales violados.
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE
SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A.
La parte presunta agraviante manifestó, que en vista de la solicitud realizada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES, y en representación de la empresa Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., se acatará la orden de Reenganche.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público alegó, que en vista de la solicitud realizada por la presunta agraviada, y de constatarse en actas el incumplimiento del procedimiento administrativo respectivo por parte de la patronal, violándose de esa manera los derechos constitucionales consagrado en la Carta magna, solicita la declaratoria Con Lugar, y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
El escrito de opinión fiscal sintetizó, que la parte presunta agraviada, denunció la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados al Derecho del Trabajo; y que efectivamente del expediente administrativo consignado en autos, se verifica la renuencia de la accionada de acatar la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, situación fáctica que configura la trasgresión flagrante de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados por la patronal. Por lo que solicita se declare Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTE COMPAÑIA ANOMIMA (SERVIOCA).
PRUEBA APORTADA POR LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA
1. Documental:
a) Consignó, Copias Certificadas de expediente administrativo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, donde consta la Providencia Administrativa Nº 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta; así mismo, además de la indicada Providencia, consta lo referente al informe con propuesta de sanción y el procedimiento de multa, ante el no cumplimiento de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., de acatar lo ordenado en dicha Providencia Administrativa que declaró Con Lugar la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana hoy accionante NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES. (folios. 08 al 63).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídos como fueron los argumentos en el marco de la Audiencia Constitucional celebrada, este Tribunal procedió a dictar el Dispositivo correspondiente, declarando: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A. En consecuencia, procede el Tribunal a dictar sentencia motivada en los siguientes términos:
Corresponde a esta Juzgadora verificar, que efectivamente se hayan violentado normas de orden Constitucional de acuerdo a lo alegado por la parte presunta agraviada.
Ahora bien, de lo probado por la parte presunta agraviada, se evidencia que efectivamente se ha agotado la vía administrativa, y que la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Número 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal restituir la situación jurídica infringida en las condiciones anteriores en las cuales venía laborando.
Asimismo, en actas consta el incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., lo que dio paso a la ejecución forzosa y posteriormente a la propuesta de sanción con el correspondiente procedimiento de multa; en éste mismo orden de ideas, al no constar en actas que se haya decretado medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, se determina que la misma continúa con plena vigencia, y con plenos efectos.
De manera, que el incumplimiento por parte de la patronal de la Providencia Administrativa Nº 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal a restituir en las condiciones anteriores en las cuales venía laborando, significa violación a derechos constitucionales protectores al trabajo, así el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Derecho al trabajo, así como al deber de trabajar; el artículo 89 eiusdem, que establece el trabajo como un hecho social y la protección del Estado; el artículo 91 del mismo texto que prevé la protección del salario; y el artículo 93 de la carta Magna, referente a la estabilidad en el trabajo; todos ellos han sido violentados por la actitud de la patronal presunta agraviante, siendo la acción de amparo la vía idónea conforme a derecho y justicia para restablecer la situación jurídica infringida.
Así las cosas y conforme a los razonamientos antes indicados en este fallo, se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES. Así de decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A. Por lo que, SE ORDENA a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS OCCIDENTALES, C.A., CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00068-11, de fecha 01 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana NINOSCA RODRIGUEZ DE MORALES.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Presunta Agraviante, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PARRA.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PARRA.
|