REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002588
DESISTIMIENTO.
PARTE ACTORA: NELLYS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad: 9.718.002.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En el día hábil de hoy 09 de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado FERNANDO ATENCIO, Inpreabogado:89.798, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NELLYS MUÑOZ, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, se ordena entregar a las partes, las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 153º
El Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abogado presente por la demandada.
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