REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: LUIS EMIRO URDANETA RINCON, titular de la cédula de identidad: 11.255.068
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES LIDAFERCA, C.A. y PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana abogada ROSARIO CARMONA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento solo en lo que respecta a la sociedad mercanti INVERSIONES R.A.A.B.B.; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando el presente procedimiento solo en lo que respecta a las empresas INVERSIONES LIDAFERCA, C.A. y PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A. y por cuanto dicho desistimiento constituye una reforma de la demanda y observando este Tribunal que se ha perdido la estadía a derecho de las co-demandadas INVERSIONES LIDAFERCA, C.A. y PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A. ; se ordena notificar a las referidas demandadas de dicha reforma en el entendido que, deberán presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ubicados en Avenida 2 (El Milagro), con Calle 84, Edificio Sede Judicial de Maracaibo, Planta Alta, Maracaibo Estado Zulia, a las 10:30 am, del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, más ocho (08) día que se concede como termino de distancia, a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria.