REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ACTA DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001360
PARTE ACTORA: MANUEL MONTERO, cédula de identidad: 22.156.310.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, Inpreabogado: 126.431.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CAÑO CAIMAN, C.A. (HACIENDA LA FLORIDA)
APODERADA DE LA DEMANDADA: MERCELIA FARIA, Inpreabogado: 34.171.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., presente el ciudadano MANUEL MONTERO, titular de la cédula de identidad: 22.156.310; asistido por el abogado CARLOS DEL PINO, Inpreabogado: 126.431, Procurador de los Trabajadores; y la abogada MERCELIA FARIA, Inpreabogado: 34.171, apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA CAÑO CAIMAN, C.A. (HACIENDA LA FLORIDA); todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas; la primera en este acto, mediante cheque número: 47279078, de fecha 30 de marzo de 2012; en contra del la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal; y por la cantidad de Bs. 25.000,00, a favor de Manuel Montero, quien recibe a su entera satisfacción; y la cantidad de Bs. 25.000,00, que deberá ser cancelada en fecha 30 de abril de 2012, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en acta el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas, consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario

Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.