REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002790
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes en la Sala del Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el profesional del derecho; Ricardo Gordones Medina, plenamente identificado en actas, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en lo sucesivo “La Demandante” en el presente proceso, por una parte; y por la otra, el ciudadano JORGE ALEXANDER GONZÁLEZ SUÁREZ, plenamente identificado en actas, asistido en este acto por el profesional del derecho; LUIS ROBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.289.350, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.895, actuando en su condición de representante de la parte demanda en lo sucesivo ”EL Demandado”; y quienes a los efectos de esta transacción serán conocidos como “Las Partes”, han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una transacción laboral en lo sucesivo, “La Transacción", negocio jurídico global que se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente documento y de conformidad con las disposiciones consagradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma ley. PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: La Demandante declara que laboraba para EL DEMANDADO, desde el 14 de Enero de 2006, desempeñando el cargo de “BIOANALISTA”, hasta el día 09 de Noviembre de 2010, fecha en la cual decide presentar su renuncia de manera irrevocable; ahora bien, en vista que resultaron infructuosas todas y cada una de las gestiones realizadas para obtener el pago de las prestaciones de antigüedad que por ley le corresponden, La Demandante inició el presente procesó judicial, ante este juzgado de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del circuito judicial laboral del estado Zulia.
En tal sentido, LA DEMANDANTE reclama a EL DEMANDADO por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los cuales considera que tiene derecho, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 53.885,00), los cuales están claramente detallados en el escrito libelar y los mismos se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE EL DEMANDADO: Por su parte, EL DEMANDADO alega que LA DEMANDANTE efectivamente prestaba servicios profesionales para la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y SERVICIOS MÉDICOS LA CHINITA, C.A. (ISERMED, C.A.), desempeñándose como BIOANALISTA desde el día 01 de Febrero de 2007, hasta el día de la interposición de la presente demanda, por cuanto alega, que nunca se produjo ninguna renuncia , y que muy a pesar de lo que sostiene La Demandante, siempre estuvo a la espera de que la misma se reincorporara a sus labores habituales de trabajo, cosa que nunca ocurrió, que la realidad de los hechos es que los servicios que prestaba La Demandante eran de naturaleza profesional y no laboral, que los mismos eran prestados de forma independiente y autónoma, que dichos servicios le eran cancelados a LA DEMANDANTE previa la presentación de facturas y, que la misma llevaba su propia contabilidad y administración, que nunca existió remuneración de carácter laboral, ni ajenidad, por lo tanto, El Demandado niega rotundamente que se le adeude a La Demandante la cantidad reclamada en el escrito libelar por ninguno de los conceptos indicados en dicho escrito. TERCERA: DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES, ACUERDO TRANSACCIONAL: Sin embargo con el fin de evitar la continuación del proceso, así como el ejercicio de los recursos e instancias, y con el objeto de poner término a todo conflicto existente entre las Partes, incluida la terminación del presente proceso judicial, LAS PARTES convienen en establecer por concepto de terminación del proceso judicial por vía transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 32.500,00), correspondiente a los hipotéticos derechos que por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, pudiera existir a favor de LA DEMANDANTE, en virtud de la labor que efectuó para la sociedad mercantil IMÁGENES Y SERVICIOS MÉDICOS LA CHINITA, C.A. (ISERMED, C.A.). Suma a cancelar en fecha 16 de mayo de 2012, a las 2:00 p.m., y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. CUARTA: La presente Transacción incluye, además de los conceptos descritos en la primera parte del presente documento, cualquier pago que pudiera corresponderle a La DEMANDANTE por concepto de horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, diferencias de beneficios laborales y prestaciones sociales por las diferencias de salario demandadas, indemnizaciones por enfermedades profesionales o no, indemnización por incapacidad temporal o permanente, parcial o absoluta y asistencia médica. QUINTA: Ambas partes, en virtud de la naturaleza del acto celebrado, están de acuerdo en que como consecuencia de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana PATRICIA MOLERO, cuyas actas procesales son sustanciadas en el expediente signado con el No. VP01-L-2011-002790, no se generan costas judiciales y los honorarios profesionales de cada una de las partes, corren por cuenta del poderdante que los contrató. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologue el presente acuerdo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo
Las Partes.
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