REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002039
TRANSACCION- MEDIACION
PARTE ACTORA: ANGELO SMITH FUENMAYOR PEREIRA, titular de la cédula de identidad: 11.393.554.
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A
Hoy, 27 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGELO SMITH FUENMAYOR PEREIRA, titular de la cédula de identidad: 11.393.554; asistido por la profesional del derecho abogada MILENA MARIA MATA, Inpreabogado: 127.626, como parte actora; y por PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ, Inpreabogado: 112.228; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 130.000,00; por los conceptos discriminados en acta de transacción que presentan y se ordena agregar constante de 19 folios útiles; recibiendo en este acto el ciudadano ANGELO SMITH FUENMAYOR PEREIRA, la cantidad de Bs.130.000,00, mediante cheque n° 08891013, de fecha 16 de abril de 2012, y en contra del Banco Provincial; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar un supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo. se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 27 días del mes de abril de 2012.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Rafael Hidalgo.
El trabajador y su abogada asistente Apoderada de la demandada.
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