REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000414
DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: GUADALUPE MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 16.920.711.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPLANTES MEDICOS TRAUMATOLOGICOS I.M.T. C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 26 de abril de 2012, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el abogado JOSE RENDON; Inpreabogado: 83.247; apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil IMPLANTES MEDICOS TRAUMATOLOGICOS I.M.T. C.A.; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana GUADALUPE MENDEZ, titular de la cédula de identidad:16.920.711, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
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LA JUEZ,



Mgs. Judith del Carmen Castro.

EL SECRETARIO,



ABOG. Rafael Hidalgo

Apoderado Judicial de la demandada.