REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2009-000438

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE ACTORA: LUIS SALAZAR, FEDERICO FERNANADEZ, EDGAR PEÑALOZA, JOSE SARCOS, JUAN FERNANDEZ, IGNACIO TORRES, MERVIS JIMENEZ, RUBENS SOTO, IVAN RIOS, CIRO CHAVEZ, AIME GALLARDO, FREDDY GONZALEZ, IVAN BRACHO, CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-7.691.947. V-7.939.449, V-7688.447, V-15.254.096, V-13.102.353, V-7.639.766, V-13.593.279, V-7.691.731, V-5.563652, V-12.257.322, V-11.389.115, V-9.787.561, V-10.427.438 y 11.875.966.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGIBANCA, C.A..
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos LUIS SALAZAR, FEDERICO FERNANADEZ, EDGAR PEÑALOZA, JOSE SARCOS, JUAN FERNANDEZ, IGNACIO TORRES, MERVIS JIMENEZ, RUBENS SOTO, IVAN RIOS, CIRO CHAVEZ, AIME GALLARDO, FREDDY GONZALEZ, IVAN BRACHO, CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-7.691.947. V-7.939.449, V-7688.447, V-15.254.096, V-13.102.353, V-7.639.766, V-13.593.279, V-7.691.731, V-5.563652, V-12.257.322, V-11.389.115, V-9.787.561, V-10.427.438 y 11.875.966, asistidos por los abogados MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA, Inpreabogados: 24.100 y 113.448 respectivamente; por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; siendo admitida en fecha 24 de marzo de 2009.

Ahora bien, se observa de actas, que la ultima actuación realizada en el expediente, fue en fecha 28 de abril de 2009; oportunidad en que este Tribunal mediante auto se abstuvo de homologar las transacciones contenidas en el expediente en virtud de poder verificar que se cumplieron todos los extremos legales para que proceda esta figura jurídica; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal de las partes; cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y a la demandada. Líbrense boletas de notificación.

LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL HIDALGO.
JC/jc