REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001165.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS OLIVARES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.932.037.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IDAKO SUSHI BAR AND DELIVERY.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil IDAKO SUSHI BAR AND DELIVERY, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2011; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 21/100 BOLÍVARES (Bs. 35.475,21); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 42/100 BOLÍVARES (Bs. 70.950,42). ........................................
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo