REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2010-002384
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE ACTORA: ALBERTO BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.994.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano ALBERTO BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.994, asistido por el abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado: 72.701; por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; ordenandose subsanar el libelo de demanda en fecha 01 de noviembre de 2010.
Ahora bien, se observa de actas, que la ultima actuación realizada en el expediente, fue en fecha 24 de noviembre de 2010; oportunidad en que el ciudadano DEIVIS IRIARTE, alguacil de este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de la imposibilidad de notificar al demandante; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal de las partes; cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la imposibilidad para practicar su notificación. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ
MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
JC/jc
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