REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000521
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000521
PARTE ACTORA: DAYSI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 4.745.976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI, Inpreabogado: 107.484.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL COLEGIO SAN ONOFRE, S.C.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS GONZALEZ y MARIA TERESA BONEZZI SANTOS; Inpreabogado: 60.735 y 46.339, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 23 de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DAYSI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 4.745.976, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, Inpreabogado: 107.484; y la demandada UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL COLEGIO SAN ONOFRE, S.C., representada por sus apoderados judiciales, abogados JESUS GONZALEZ y MARIA TERESA BONEZZI SANTOS; Inpreabogado: 60.735 y 46.339, respectivamente; representación que consta en documento poder que presentan y se ordena agregar constante de 05 folios útiles; dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.860,22; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas; la primera en este acto por la cantidad de Bs. 1.600,00, y que recibe la ciudadana DAYSI SANCHEZ, a su entera satisfacción, mediante cheque n° 56002512, de fecha 20 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 1.600,00; a favor de DAYSI SANCHEZ, y en contra de la Entidad de Ahorro Banco Occidental de Descuento, consignando las partes copia de mismo que se ordena agregar constante de 01 folio útil; y una segunda cuota a cancelar en fecha 07 de mayo de 2012, a las 9:00 a.m., por la cantidad de Bs. 1.260,22; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo

Las Partes.