REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000417
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: CLAUDIO LARREAL, YESICA FUENMAYOR GARCIA, MARIA MOCLETON MACHADO, JOSE GUTIERREZ, MANUEL SEGUNDO BRITO, PEDRO MANCHEGO, ANIBAL GONZALEZ, DANIEL HERNANDEZ, EDIXON ZAMBRANO, YOSMER GONZALEZ, JIMMY LIRA, EUCLIDES LARREAL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A. ( DIPROCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 de abril de 2012; suscrita por el abogado JAVIER SOCORRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A. ( DIPROCA); y por los ciudadanos CLAUDIO LARREAL, YESICA FUENMAYOR GARCIA, MARIA MOCLETON MACHADO, JOSE GUTIERREZ, MANUEL SEGUNDO BRITO, PEDRO MANCHEGO, ANIBAL GONZALEZ, DANIEL HERNANDEZ, EDIXON ZAMBRANO, YOSMER GONZALEZ, JIMMY LIRA, EUCLIDES LARREAL, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Se deja constancia que en la misma fecha de consignación de la transacción, se entregaron a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc
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