REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN
Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadanoJOSE MATOS, titular de la cédula de identidad: 9.179.984, en contra de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A. ( SANISA) y el HOSPITAL GENERAL DE CABIMAS; este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda presentado, en fecha 02 de agosto de 2011, ordenó subsanar el mismo. Ahora bien, se observa que en fecha 10 de octubre de 2011; la parte actora se dio por notificada, sin que hasta la fecha conste el haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal; como era el indicar con precisión: 1. La dirección donde se notifique a la codemandada Hospital General de Cabimas. 2. Indicar el nombre y apellido de la persona que representa al Hospital General de Cabimas, y cual es el cargo que ocupa, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario.
Abog. Rafael Hidalgo.
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