REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000580
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: NURY LUISA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 5.850.530.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 26 de Marzo de 2012; suscrita por la abogada MARIA GUADALUPE NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por la ciudadana NURY LUISA GONZALEZ, asistida por el abogado RICARDO ESCRIBENS PORTILLO; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.