REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001165
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS OLIVARES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.932.037.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IDAKO SUSHI BAR AND DELIVERY.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por el abogado GILBERTO MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS OLIVARES VILLASMIL; mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la demandada Sociedad Mercantil IDAKO SUSHI BAR AND DELIVERY, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2011; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JEAN CARLOS OLIVARES VILLASMIL, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 21/100 BOLÍVARES (Bs. 35.475,21); monto resultante de la experticia complementaria del fallo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Yasmely Borrego