En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria
Aboga. Maira Parra
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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