REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves Veintiséis (26) de Abril de 2012
201º y 152º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2004-000683

PARTES ACTORAS: JOSE LUIS RODRIGUEZ, GIANYS GONZALEZ, NELLY CASTRO, EVENCIO BALZA, LISBETH MONTIEL, Y ELENA VILLALOBOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nºs V- 5.827.273; V- 16.118.492; V- 9.506.221; V- 4.990.428; V- 5.800.987 y V- 7.655.977; con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.591.996, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.514, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

PARTES DEMANDADAS: SUPERMERCADOS VICTORIA Y/O CASA PARIS S.A.; Y/O INVERSIONES VICTORIA, C.A., AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. Y/O EL PATIO Y A TITULO PERSONAL LOS CIUDADANOS JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES Y HUMBERTO FERRANO.

MOTIVO: PERENCIÓN.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2004, debidamente con la asistencia de su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral los Ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, GIANYS GONZALEZ, NELLY CASTRO, EVENCIO BALZA, LISBETH MONTIEL Y ELENA VILLALONBOS e introdujeron formal demandada contra las Sociedades Mercantiles SUPERMERCADOS VICTORIA Y/O CASA PARIS, S.A. Y/0 INVERSIONES VICTORIA, C.A., AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. Y/O EL PATIO por PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL, en contra de los Ciudadanos JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA Y HUMBERTO DEBARBIERI FERRANO.

Con esa misma fecha se realizó el proceso de distribución de la causa, correspondiéndole conocer de la misma para su debida sustanciación y pronunciamiento sobre su admisión, a este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual es recibida mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.004. Con fecha Treinta (30) de Junio de 2.004, mediante auto se ordena subsanar la demanda interpuesta, ordenándose las debidas notificaciones. Con fecha Trece (13) de Julio de 2.004, el Ciudadano THOMAS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora de la subsanación, consignado las boletas de notificación.

Con fecha Quince (15) de Julio de 2.004 el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del despacho saneador, y mediante escrito procede a reformar la demanda y a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, el cual es recibido y agregado mediante auto de esa misma fecha. Con Fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.004, vez revisado el libelo de demanda, y el escrito de subsanación, y ante el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, se procedió mediante auto a su ADMISIÓN, ordenándose las respectivas notificaciones a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar. Con fecha Doce (12) de Agosto de 2.004, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita del tribual se le expida copia certificada del escrito de reforma y del auto de admisión, el cual es proveída mediante auto de fecha Dieciséis (16) del mismo mes y año.

Con fecha Dieciocho (18) del mismo mes y año, el funcionario DEIVIS IRIARTE Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la notificación de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES VICTORIA, C.A. Con fecha Dieciocho (18) del mismo mes y año, el funcionario DEIVIS IRIARTE Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la codemandada SUPERMERADO VICTORIA, y a titulo personal del Ciudadano LUIS FINOL. Con fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2.004, el funcionario PEDRO NICOLAS CRUZ PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la notificación de la codemandada CASA PARIS, C.A.

Con fecha Dieciocho (18) del mismo mes y año, el funcionario DEIVIS IRIARTE Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la codemandada SUPERMERADO VICTORIA, y a titulo personal del Ciudadano LUIS FINOL. Con fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2.004, el funcionario PEDRO NICOLAS CRUZ PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante exposición deja constancia de la notificación de la codemandada SUPERMERCADOS VICTORA, C.A. Con fecha Veintitrés de Febrero de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia sustituye poder en la persona del Abogado RICARDO GORDONES MEDINA.

Con fecha Veintiocho (28) del mismo mes y año el Abogado RICARDO GORDONES MEDINA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita del tribunal se notifique a las codemandadas Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL PATIO Y/O EL PATIO, y a titulo personal los Ciudadanos JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES Y HUMBERTO DEBARBIERI FERRANO, el cual se proveyó mediante auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.005

Ahora bien, del recorrido, minucioso y exhaustivo estudio de todos y cada uno de los actos y actas que integran el expediente y del proceso como tal, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación que la fue en fecha Veintidós (22 de Abril de 2005, en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante no ha realizado algún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención.

En ese orden de ideas, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, la última actuación se realizó en fase de sustanciación según se evidencia de diligencia de fecha Nueve (9) de Junio de 2.004, sin que hasta la fecha Siete (7) del presente mes y año se hallan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efecto de extinción del proceso.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar perimida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES siguen los Ciudadanos JOSE LUIS RIDRIGUEZ, GIANYS GONZALEZ, NELLY CASTRO, EVENCIO BALZA, LIBETH MONTIEL Y ELENA VILLALOBOS quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N°s V- 5.827.273; V- 16.118.492; V- 9.506.221; V- 4.990.428; V- 5.800.967 y 7.655.977, con domicilios en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES SUPERMERCADOS VICTORIA Y/0 CASA PARIS, S.A. Y/O INVERSIONES VICTORIA, C.A., AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. Y/O EL PATIO; Y A TITULO PERSONAL LOS CIUDADANOS JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES Y HUMBERTO DEBARBIERI FARRANO.


SEGUNDO: Se ordena notificar a los demandantes o a sus APODERADOS JUDICIALES de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ


LA SECRETARIA

Aboga. MAIRA PARRA


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y se libraron carteles de notificación.



LA SECRETARIA.

Aboga. MAIRA PARRA




CS/exp. VP01-L-2004-000683