REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Once de Abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2010-000061.
Con Visto a lo solicitado en escrito, por los apoderados judiciales de la parte demandada empresa RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, C. A. (ARQUILUZ, C.A), este Juzgador para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: De la revisión de las actas y autos que integran el presente asunto, en especial mención la sentencia interlocutoria de fecha 21 de diciembre de 2.011, se observa que lo solicitado se fundamenta en los mismos términos y criterios que fueron negados en dicha sentencia con base a los elementos tanto de hecho como de derecho que allí se esgrimieron, en consecuencia, estando decidido lo peticionado este Juzgador NIEGA como en efecto lo hace el pedimento formulado; por considerar que la notificación practicada en los términos expuestos, reúne los requisito de ley; en consecuencia, como acto de ordenación procesal, y para no dilatar mas el procedimiento en franca violación del principio de celeridad procesal, se ordena a la coordinación de secretaria certifique la exposición del funcionario alguacil de haber practicado la debida notificación, a los efectos de que se instale la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Maira Parra